La Constitución establece como primera garantía el derecho a la vida; el segunda es la igualdad ante la ley. Este principio es la base del Estado de Derecho. Toda persona, independientemente de su condición, patrimonio, origen, creencia debe recibir igual trato. No puede haber privilegios.

De que el pPnal Cordillera violaba la constitución, esta norma a que hacemos referencia, no cabe duda. Pero también el penal Punta Peuco es una excepción que constituye un privilegio.

Punta Peuco es fruto de los acuerdos de la transición. Se construyó para Manuel Contreras cuando fue condenado por el asesinato de Orlando Letelier. Cuando el presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle decidió dictar un decreto de emergencia (así de excepcional era el asunto), el ministro de Obras Públicas de la época, Ricardo Lagos, se negó. No deseaba que con su firma se otorgaran privilegios (así de claro estaba ya en en ese tiempo el asunto) con su firma. Se dictó, entonces, una ley, para que todos estuvieran involucrados.

Se ha dicho una y otra vez que las cárceles concesionadas cumplen con las normas internacionales. Ahí deben ir los militares. Ahí debe
otorgárseles la seguridad que requieran. El gobierno, como una moneda de cambio para los militares, ha resuelto ampliar Punta Peuco. Es una decisión inconstitucional.