Este mes se cumple un nuevo aniversario de la publicación en El Diario Oficial de la Ley N° 20.380 sobre Protección de los Animales. Si bien algunos la consideran un hito en mejorar el trato hacia los animales no humanos, en menos de un lustro el texto legal ha demostrado tener escasa aplicabilidad. ¿Los animalistas debemos celebrar?

La respuesta no es sencilla pues de la alegría se pasa a la frustración sin tregua. Indudablemente contar con una Ley que proteja a los animales fue y es un buen motivo para celebrar, sobre todo si en ella se plasman anhelos del movimiento animalista, como el reconocer a los animales como seres vivos, prohibir la vivisección en los niveles básico y medio de la enseñanza e indicar a la autoridad que, en vez de sacrificar, debe centrar esfuerzos en educar.

Pero la celebración culmina al iniciarse. La letra chica de los avances se contradice con el supuesto rol de protección de la norma. Reconocer a los animales como “seres vivos” es una perogrullada en tanto y cuanto el Código Civil los siga considerando como objetos. La vivisección se autoriza siempre y cuando ésta se realice bajo la dirección de personal calificado que reduzca al mínimo el sufrimiento del animal. En el acápite educativo, nada se puede hacer sin tener claridad de cuál es la autoridad competente y sin asignar recursos del erario nacional para modificar la malla curricular, capacitar a los profesores y desarrollar material para los escolares.

Los optimistas dirán “no importa, igual tenemos ley y eso es un avance”. Puede ser, pero un avance con zancadilla, acompañado por una bofetada al reconocimiento de los derechos animales y una puñalada al sistema jurídico.

El traspié lo proporcionan algunos senadores y diputados y sus asesores que vestidos de “animalistas” confunden protección con bienestarismo y resguardan los intereses propios o de terceros al legislar. Los mismos también plantan la cachetada de forma certera al validar la existencia de circos con animales y; clavan, con precisión quirúrgica, el estoque al ordenamiento jurídico al romper el principio de igualdad ante la ley y dejar fuera del impero del derecho a los deportes federados en los que participan animales.

Así el esperado cuerpo legal, publicado en el Diario Oficial el 3 de octubre de 2009, se transforma en el vehículo de la frustración del movimiento animalista. Las organizaciones no pueden querellarse, no hay obligación de denuncia por parte de los veterinarios y los jueces son obligados por ley a rebajar la pena en uno o más grados al concurrir atenuantes como intachable conducta anterior o el simple reconocimiento de los hechos imputados.

Al no existir penas accesorias o castigarse la reincidencia para quienes abandonan, trafican o explotan animales en espectáculos, deportes, ferias y plantas faenadoras, enfrentar una causa de estas no pasa de ser una anécdota. Tal vez por esto, de los 651.400 casos recibidos por el Ministerio Publico entre enero y junio de este año, sólo uno corresponda a maltrato animal.

Algún esperanzado podrá preguntar “¿Pero los reglamentos en algo suplirán las falencias de la Ley?”. De los tres que contempla la norma, dos fueron redactados este año por el Servició Agrícola y Ganadero (SAG), el de sacrificio y el de transporte de animales destinados a la producción. Estos, intentan disminuir el maltrato y el estrés de los animales que van al matadero. Queda pendiente el que debe ser dictado por el Ministerio de Salud y que definirá las distintas categorías de animales domésticos y silvestres, según especie. Pero de protección, nada.

Es de esperar que la bendición a los animales que los franciscanos entregan el día de San Francisco de Asís, obtenga mejores resultados y que, de paso, ilumine a quienes sean electos en noviembre próximo para que avancemos en la real protección de los animales no humanos en nuestro país.

Alejandra Cassino Marcel es periodista y Directora Ejecutiva de la Fundación CEFU, abocada a la protección y defensa de los derechos de los animales.