El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de una afiliada a una Isapre que solicitó que se declararan inconstitucionales las normas de la Ley de Isapres, que permiten reajustar anualmente los precios base de los planes de salud.

Se trata del caso de María Elena Lavín Llona, de 57 años, afiliada a Cruz Blanca, que presentó el 23 de octubre de 2012 la solicitud al Tribunal Constitucional para rechazar el alza de 2,4 por ciento de reajuste aplicado a su plan.

La aseguradora privada le ofreció un plan alternativo que resultó ser más caro que el inicial, lo que la dejó con tres alternativas: continuar con su plan inicial reajustado, aceptar el plan alternativo o emigrar a Fonasa.

Su condición de salud no le permitía asumir el gasto de los planes ni el cambio a Fonasa, por ser clienta cautiva al padecer dos enfermedades crónicas e incurables, lo que según el abogado patrocinador de la mujer, Pedro Barríam, provocó un desequilibrio entre ella y la Isapre, haciendo desaparecer la igualdad ante la ley.

El fallo lo suscribieron seis de los 10 ministros que definieron que las normas no violaban los derechos constitucionales de la afiliada, centrándose en defender la idea de que el sistema de Isapres se tiene que reajustar.

Para Pedro Barría el problema es cómo se reajusta, con qué criterio y por quién.

Pedro Barría calificó el fallo como un error, porque a su juicio la doctrina correcta es la que tomaron los cuatro ministros del Tribunal que NO suscribieron el fallo, por considerar que el reajuste sí viola los derechos constitucionales de la afectada.

El tribunal estimó que el tema es materia de la Corte de Apelaciones, donde se concentran más de 90 mil recursos de protección, los que mayoritariamente son por reajustes en los planes de salud, mientras que el resto se concentra en las alzas de las primas Ges Auge.