El próximo 18 de octubre comenzará a regir el periodo de propaganda o publicidad electoral que incluye llamados directos a votar por algún candidato. Toda propaganda que se encuentre en las calles antes de esa fecha, puede significar una multa que puede ir de 1 a 20 UTM.

A propósito de las próximas elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales (Cores) del 17 de noviembre, ya comienzan a aparecer los primeros afiches y letreros de propaganda electoral en calles y edificios.

De acuerdo al artículo 30 de la ley 18.200, Ley de Elecciones, se entiende como propaganda o publicidad electoral toda aquella dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por determinados candidatos.

El presidente del Consejo Directivo del Servicio de Elecciones, Servel, Patricio Santamaría, explicó que mientras no se señale expresamente “vote por”, no se estaría vulnerando la legislación.

La fiscalización de la propaganda o publicidad electoral fuera de plazo está a cargo de Carabineros. Sin embargo, las denuncias también las pueden recoger los juzgados de policía local, cuyos jueces pueden sancionar a quienes la desplieguen con multas que van desde 1 a 20 UTM.

Por su parte, el candidato a senador por Santiago Oriente del Partido Ecologista Verde, Luis Mariano Rendón, manifestó que este lunes se reunirá con el Director General de Carabineros, Gustavo González, para solicitar que la institución intensifique las fiscalizaciones.

Además, Luis Mariano Rendón mostró su disconformidad con la definición de propaganda electoral realizada por el presidente del Servel, Patricio Santamaría, manifestando que la actual publicidad sí induce al voto.

El alcalde de Maipú y vicepresidente del Directorio de la Asociación Chilena de Municipalidades, Cristian Vittori, aclaró que las municipalidades tienen facultades para retirar propaganda o publicidad electoral fuera de plazo.

Cabe señalar que la propaganda que no está autorizada es aquella realizada con pintura, carteles y afiches en muros públicos o privados, sin autorización del propietario.

Elementos que cuelguen sobre la calzada o se adhieran a tendido eléctrico, telefónico o similares, también están prohibidos y podrán ser retirados por la policía uniformada o las municipalidades.