La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLC) en contra de la empresa Whirpool S.A. por colusión; sin embargo, rebajó el monto de la multa aplicada.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y Dinorah Cameratti; además del abogado integrante Alfredo Prieto, confirmaron la sentencia, pero rebajaron el monto de la multa de 10.500 UTA (unidades tributarias anuales) a 5.000 UTA.

El fallo determina que, entre 2005 y 2008, Whirpool y su competidora Tecumseh -empresa que se acogió a los preceptos del artículo 39 bis del Decreto Ley 211, sobre delación compensada- se coludieron para alzar los precios de los compresores, insumo esencial para la fabricación de refrigeradores.

En ese sentido, se indica “Que la sentencia que se revisa en sus considerandos octogésimo noveno y nonagésimo dejaron asentado que las requeridas, Whirlpool S.A. y Tecumseh, pudieron imponer sus precios dado que el mercado relevante presentaba barreras de entrada y una altísima concentración de mercado”.

“Efectivamente, ambas empresas mantuvieron una participación de mercado conjunta cercana al 90%, tanto en unidades importadas por firmas en Chile como en valores importados, todo lo cual da cuenta del elevado porcentaje de mercado que representaban dichas compañías en caso de actuar de consuno. De ello se sigue que estas dos empresas, actuando de manera coordinada, tenían la capacidad de afectar el precio de venta de sus productos en Chile”, continúa.

Asimismo, se indica en el fallo impugnado, que si bien Embraco ostentaba una posición dominante en el mercado nacional desde al menos el año 2006, una acción conjunta y coordinada con su principal competidor Tecumseh les otorgaba a ambas empresas un poder aun mayor del cual podían abusar cobrando precios superiores a los competitivos.

Añade la resolución que esta elevada participación de mercado se explica “por las dificultades que enfrentaban las empresas chilenas para reemplazar los compresores de estas firmas por los fabricados por otros productores. Uno de estos inconvenientes surge de la necesidad de que el compresor se ajuste a las características técnicas necesarias para su correcto funcionamiento al incorporarlos en la manufactura de refrigeradores y de otros equipos de refrigeración, lo que trae aparejado costos adicionales de evaluación de la durabilidad y seguridad del producto mediante pruebas de laboratorio y de campo”.

Por lo anterior, se concluye que “este mercado se encontraba dominado por las firmas requeridas en atención a la evidente complejidad del proceso de sustitución de los productos en cuestión, configurándose barreras de entrada para nuevos competidores en el corto plazo, lo que junto con la elevada participación conjunta de mercado de las requeridas les otorgaba un poder de mercado del que éstas podrían haber abusado”, sostiene el fallo.

Finalmente la resolución señala la decisión de la Corte a disminuir de manera “prudencial” el monto de la multa aplicada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, aunque ésta refleja adecuadamente la gravedad de la infracción.