Multas de entre 4 y hasta 20 millones de pesos arriesgan quienes no cumplan la nueva normativa legal respecto a la prohibición del uso del hilo curado.

La ley 20.700 que ya fue promulgada por el Presidente de la República establece que la fabricación, acopio o comercialización del hilo curado será sancionado con una pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir de 61 a 540 días, y una multa que va desde 100 a 500 UTM. Asimismo, su uso, facilitación o transporte será sancionado con una multa que va de 2 a 50 UTM mensuales, o sea, entre 80 mil y 2 millones de pesos.

También se determinó que el hilo de competencia (autorizado) deberá tener un color visible y estar conformado exclusivamente de algodón, de no más de tres hebras trenzadas, sin exceder los 0,5 ml de grosor, al cual se adhiere cuarzo microgranulado producido por fabricantes autorizados.

Al respecto, el seremi de Gobierno en la región de Los Lagos, Mauricio Azócar, sostuvo que se trata de una ley que se anhelaba hace bastante tiempo y que ahora por fin pudo ser concretada.

El año pasado hubo 77 notificaciones de accidentes debido a su uso, tanto lesiones por cortes como quemaduras, mientras que fueron incautadas 25 máquinas artesanales para su fabricación.

Mencionar finalmente que antes de la promulgación de esta ley sólo existía un dictamen del Ministerio de Salud que prohibía el hilo curado, pero solamente desde un punto de vista sanitario.

Lo anterior, repercutía en que cada vez que ocurrían accidentes los Juzgados de Policía Local se declaraban incompetentes y aquellos que traficaban hilo curado, lo producían, transportaban y comercializaban, sabían que podían actuar con total impunidad, lo que a contar de ahora pasará a ser parte del olvido.