Los trabajadores del comercio establecido tendrán derecho a un feriado irrenunciable correspondiente a fiestas patrias, a excepción de otros sectores que por disposición de servicios o por ley deberán permanecer en sus puestos de trabajo.

Se trata de los días miércoles 18 y jueves 19 de septiembre, donde quienes tengan labores relacionadas con la venta o expendio de productos de mercadería directamente con el público, tendrán la posibilidad de exigir dos días de feriado que les corresponde por ley laboral.

Los empleadores que intenten infringir esta norma se expondrán a multas que van desde las 5 a las 20 UTM de acuerdo a la cantidad de trabajadores que la empresa tenga en calidad de contratados, explicó Camila Jordán, directora regional del Trabajo.

Los empleos que no están considerados en esta normativa son los clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cafés, cines, centros de espectáculos en vivo, casinos, bencineras y farmacias de turnos, ya organizadas por la autoridad sanitaria.

El descanso se inicia a las 21:00 horas del martes 17 y culmina 06:00 horas del viernes 20. Esto se exenta de las alteraciones de horarios, donde se define un sistema de rotación de turnos.

La autoridad regional del trabajo, enfatizó que a las 21:00 horas comienza el descanso, esto quiere decir, que todos los trabajadores a esa hora deben estar fuera del local comercial y no en su interior para recién realizar labores de cierre.

Para comprobar que las empresas y negocios cumplirán con sus empleados, un equipo de fiscalización constatará en terreno esta situación, indagando en los registros de asistencia.

Los trabajadores que se vean vulnerados en sus derechos pueden hacer la denuncia al centro de atención laboral: 600 450 4000 o bien al
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