Por la infracción a la Ley de Protección del Consumidor, el 17° Juzgado Civil de Santiago condenó a los representantes de la aerolínea Air Madrid, esto por la suspensión de vuelos en diciembre de 2006, con motivo de la quiebra de la empresa.

La jueza Rocío Pérez Gamboa acogió la demanda interpuesta por el Sernac, determinando que la empresa no cumplió con las normas de la Ley del Consumidor, ya que continuó vendiendo pasajes a sus usuarios pese a que conocía la mala situación económica de la aerolínea.

En el fallo citan a un artículo de la Ley de Protección del Consumidor que hace referencia al principio de información básica comercial, “del cual fluye el deber de Informar a los Consumidores, que no es otra cosa que la obligación de los proveedores de servicios de informar al consumidor de los datos, antecedentes o indicaciones sobre el respectivo bien o servicio ofrecido, a fin de que el acto de consumo responda efectivamente a sus expectativas”.

Es por ello que la empresa fue condenada a pagar una multa de 50 UTM en beneficio fiscal y a los clientes la devolución del dinero gastado en los servicios no entregados y una indemnización de 500 mil pesos por daño moral.