Luego que la ONG Activa denunciara que diversos centros de salud exigen en sus servicios de urgencia la firma de pagarés en blanco para condicionar la atención, diversas dudas surgieron en torno a la solicitud de este tipo de documentos al momento de recibir a un paciente.

El 3 de noviembre de 2009 fue promulgada la Ley 20.394, entrando en vigencia 17 días más tarde. Ésta se implementó con el fin de erradicar el cheque en garantía u otro tipo de pago que condicione la atención médica.

Bajo la observación de la Superintendencia de Salud, tanto los profesionales del rubro como las instituciones públicas y privadas se sometieron a este marco legal que regulaba esta controversial práctica.

En este sentido, y continuando con lo señalado en la Ley 19.650, la Ley 20.394 prohíbe exigir garantías de pago para atender a pacientes que presenten riesgo vital o de secuela funcional grave.

Asimismo, tampoco permite esta exigencia para el caso de las prestaciones electivas o programadas. Esto, según indica la superintendencia del ramo, son aquellas donde la fecha y la hora se encuentran acordadas con el beneficiario y que no implican un detrimento en la salud de éste si se posterga su atención.

Para este último efecto, sí se puede solicitar al usuario un pagaré, letra de cambio, información de una tarjeta de crédito o cartas de respaldo de empleadores, independiente si el mismo desea pagar a través de un cheque o en efectivo.

Los usuarios de BioBioChile apuntaron a distintas clínicas y centros privados de distintos puntos del país donde se solicitarían los pagarés en blanco en atenciones de urgencia. Clínica Las Condes y Banmédica descartaron que esto se presente en sus dependencias.