Una serie de dudas han surgido respecto a quién tomará las riendas de la candidatura presidencial de la Alianza tras la bajada de Pablo Longueira por un cuadro de depresión severo.

El ex abanderado gremialista obtuvo un estrecho triunfo frente a Andrés Allamand en las primarias. Su breve candidatura se inició justo el día en que Laurence Golborne depuso su opción presidencial el 29 de abril.

Si bien no existe certeza sobre el nombre del nuevo candidato para las presidenciales de noviembre, sí se sabe quiénes serán los encargados de nombrarlo.

El artículo 38 de la Ley de Primarias establece que la designación de los candidatos nominados en la eventualidad de su fallecimiento o renuncia quedará en manos de “el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran” en forma individual o en pacto electoral.

La fecha tope para la declaración de candidaturas es hasta el 17 de agosto, por lo que la Alianza tendrá plazo hasta ese entonces para establecer quién sucederá a Pablo Longueira.

Artículo 38.- Si un candidato nominado según lo dispuesto en el artículo 30, fallece, o renuncia a su candidatura por medio de una declaración efectuada ante notario y presentada al Servicio Electoral, después de su nominación y antes de la fecha de la declaración de candidaturas señaladas en el artículo 6° de la ley N°18.700, y en el artículo 107 de la ley N°18.695, se procederá como sigue:

a) Si se trata de un candidato Presidencial o a Alcalde, el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar sus candidatos, en forma individual o en pacto electoral, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos 18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria, o a otra persona si así lo deciden.

b) Si se trata de un candidato al Congreso Nacional, el partido político o el pacto electoral quedará liberado para designar al candidato faltante, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos 18.603 y 18.700, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participó en la elección primaria, o a otra persona, si así lo deciden.