A Comisión Mixta fue enviado el proyecto sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, luego que la Cámara de Diputados rechazara algunos de los cambios realizados por el Senado durante el segundo trámite constitucional de la propuesta.

Los diputados rechazaron aquellas propuestas relativas al procedimiento de consulta que establece el Convenio 169 de la OIT (consulta obligatoria a los pueblos indígenas en las materias que les afecten). El Senado había propuesto, en esta materia, eliminar la aplicación de este procedimiento en el proceso de concesiones provisionales.

A cambio, se había propuesto realizar la consulta indígena, por una sola vez, de forma posterior al otorgamiento de la concesión, pero antes de iniciarse la construcción de las obras. Esta enmienda también fue rechazada por la Cámara de Diputados.

Otro cambio rechazado fue el que regula la determinación de las costas a que de lugar el arbitraje para la solución de controversias entre concesionarios.

Asimismo, los diputados rechazaron la norma que establecía la posibilidad de que, en cualquier juicio en que se ordene la paralización o suspensión de las obras, el concesionario pueda rendir una caución suficiente para responder de la demolición de las obras o de la indemnización de perjuicios, para así suspender los efectos de la orden de paralización.

Este artículo disponía además el procedimiento para determinar el monto de la caución y la regulación sobre el pago de peritajes que se necesitaran para determinar el monto de la caución.

También se rechazó el nuevo texto introducido por el Senado respecto a la toma de posesión material de un predio por el que atraviesen líneas eléctricas. En este acápite se entregaba al juez la facultad de recurrir a la fuerza pública para cumplir la autorización judicial que autoriza tomar posesión material del predio al concesionario, cuando hay oposición o moradores.

En términos generales, el proyecto en trámite dispone la simplificación del proceso de concesión provisional; adecua los tiempos de tramitación de las solicitudes de concesión; precisa las posibles observaciones y oposiciones que puedan formularse; mejora el proceso de notificaciones; establece procedimientos judiciales sumarios; introduce la posibilidad de dividir la solicitud de concesión; modifica el procedimiento de tasación de los inmuebles; y establece que cualquier conflicto que se suscite entre titulares de diferentes tipos de concesión con un concesionario eléctrico, se resolverá a través de un procedimiento arbitral.