El Tribunal Constitucional escuchó los alegatos de Cruz Blanca y el abogado representante de una de las afectadas que en 2010 presentó un requerimiento para que se declarara inconstitucional un artículo de la Ley de Isapres, que permite reajustar los precios bases de los planes de salud de sus afiliados.

El Tribunal deberá resolver sobre la constitucionalidad del inciso 3 del artículo 38, además del artículo 38 bis de la ley, que permite a las aseguradores reajustar su planes anualmente. Estos incrementos son los principales factores de los recursos de protección, presentados en las Cortes de Apelaciones del país.

En el año 2010, la afiliada a Cruz Blanca, María Teresa Lavín, declaró la insconstitucionalidad de los artículos antes mencionados. Según el abogado de la mujer, Pedro Barria, estas normas provocan un desequilibrio entre la isapre y el cliente, situación que termina perjudicándolo. En tanto, el defensor de la empresa, Germán Concha, sostuvo en su alegato que adecuar los precios, es la manera más adecuada para administrar el problema de la salud en el sistema vigente.

Si el tribunal falla a favor de Lavín marcaría un precedente, al igual como pasó en el año 2010, cuando se declaró inconstitucional los factores de riesgos por sexo y edad.