Con 31 votos a favor y ninguno en contra en el Senado, y con 84 votos a favor y 1 en contra en la Cámara, se aprobó hoy la nueva Ley de Donaciones Culturales, que busca destrabar los mecanismos operativos de la normativa para que los privados puedan donar a través de esta exención tributaria. Los principales cambios dicen relación con: nuevos donantes, más beneficiarios, mejor fiscalización, mayor plazo de ejecución y posibilidad de comercializar los proyectos financiados por la ley.

“Esta histórica reforma, significará un enorme salto para la cultura y el patrimonio en nuestro país, fortaleciendo el rol participativo de la sociedad civil en el desarrollo cultural, abriendo nuevas vías de financiamiento a la cultura, de modo que todo aquel que quiera donar, no tendrá ninguna excusa, pero si muchos incentivos para hacerlo”, explicó el ministro de Cultura, Luciano Cruz-Coke.

Con respecto a los donantes, si antes podían hacer uso de esta ley solo empresas que tuviesen utilidades o contribuyentes del impuesto global complementario, con la reforma aprobada se incorporan como nuevos donantes, aquellas empresas que en su ejercicio tributario anual presenten pérdidas, a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, a los contribuyentes del impuesto adicional, y a los contribuyentes del impuesto a la herencia. En cuanto a los beneficiarios, a las corporaciones y fundaciones, organizaciones comunitarias, juntas de vecinos, bibliotecas y museos abiertas al público, el Consejo de Monumentos Nacionales y universidades e institutos profesionales se suman ahora los propietarios de inmuebles sobre los cuales recaiga algún tipo de declaratoria patrimonial, para para poder repararlos y restaurarlos, y la Dibam.

Una innovación fundamental dice relación con que, a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, los proyectos acogidos a donaciones culturales, podrán comercializarse, debiendo, eso sí, dar cumplimiento a la figura de la retribución cultural a la comunidad que la ley incorpora para posibilitar un mayor acceso de la comunidad a estos proyectos. Así, por ejemplo, un proyecto audiovisual deberá entregar una licencia al CNCA para su exhibición pública o los proyectos editoriales tendrán que otorgar un porcentaje de la edición de libros para distribución pública, sin que ello afecte la legítima y necesaria comercialización de dichos proyectos.

En referencia a los plazos de ejecución de los proyectos, antes de la aprobación de la nueva ley regía un período de dos años desde la aprobación de la propuesta. Con la reforma éstos se amplían a tres años y, además, se establece un plazo de hasta 12 meses –previa a esos tres años- para que el beneficiario, una vez aprobado el proyecto, pueda promoverlo ante eventuales donantes sin que esté corriendo aún el plazo de ejecución.
Por último, el Comité Calificador de Donaciones Culturales da un paso importante en la incorporación de la sociedad civil, al incluir como miembros a dos representantes de las organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales y a un Premio Nacional de Artes. A los antiguos integrantes (el Ministro de Cultura, un representante del Senado y otro de la Cámara de Diputados y un representante de la Confederación de la Producción y el Comercio) se une un representante del ministerio de Hacienda.

Además, cada año se deberá entregar información actualizada al Comité sobre el estado de avance de los proyectos y, eventualmente, si es que hubieran hecho uso de los recursos para fines distintos a los que se aprobó en el proyecto, se implementa la facultad al comité para determinar la devolución del beneficio, además de establecerse sanciones a beneficiarios que pudieran hacer mal uso que, por supuesto, no afectarán al donante.