La Corte de Apelaciones de Valdivia anuló el juicio que favoreció a los dueños de la galería Nass, e inhabilitó a los dos jueces civiles de la ciudad.

Se trata de dos resoluciones emitidas en el marco de la demanda indemnizatoria presentada por 11 locatarios en contra de la sociedad propietaria de la misma, a quienes se les exige responder monetariamente por los daños causados tras el incendio que consumió prácticamente ¾ de la principal manzana comercial de la capital de Los Ríos, en septiembre del año pasado.

Según explicó el abogado demandante, Germán Aravena, la Corte decidió anular prácticamente todo el juicio llevado por el titular del segundo juzgado civil de Valdivia, Nibaldo Cabezas, quien había fallado a favor de la empresa, declarando además su inhabilidad en la causa.

Aravena sostuvo que de esta forma, deberá repetirse prácticamente todo el proceso.

Junto a ello, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la solicitud de nulidad de una resolución emitida por la otra jueza civil de Valdivia, Gloria Hidalgo, que en este mismo proceso decretó levantar el embargo precautorio que pesaba sobre los terrenos de la ex galería Nass, sin permitir que los demandantes impugnaran esa medida.

El abogado Alejandro Durán explicó que en el fallo, el tribunal de alzada reconoce incluso una vulneración de garantías constitucionales con la resolución de la magistrado, resolviendo también su inhabilidad en esta causa.

Con ello el tribunal de alzada además dejó sin efecto una transferencia que los propios dueños de la galería Nass habían realizado de la propiedad, dejando sin posibilidad de responder con ella a la demanda indemnizatoria, según detalló el abogado Alejandro Durán.

Según los demandantes, los abogados representantes de la empresa actuaron ilegalmente en la tramitación del alzamiento de la medida precautoria, lo que no fue acogido por el tribunal de primera instancia.

La galería Nass es representada por Carlos Carnevali y Ricardo Hernandez, un abogado integrante de la Corte de Apelaciones y quien aparece firmando el escrito del anulado alzamiento de la medida precautoria.