Como consecuencia de las modificaciones de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras realizó un análisis del rol que le corresponde ante ese nuevo contexto legal.

En este contexto, una de las conclusiones es que se resolvió derogar y readecuar algunas disposiciones, donde la principal modificación apunta a que los bancos ahora deberán pedir la manifestación de voluntad a sus clientes cuando se quiera aplicar alzas en los cobros de alguno de sus productos.

Recordemos que hasta ahora no era necesario el consentimiento de los clientes y las entidades financieras solo debían informar los cambios con 60 días de anticipación.

Lo anterior, transformó en una verdadera costumbre que los establecimientos enviaran cartas a sus clientes con esta información, y si no existía oposición se interpretaba que el cliente manifestaba tácitamente su voluntad.

Sin embargo, la medida fue criticada por el ex director del Servicio Nacional del Consumidor, José Roa, quien calificó este anuncio como efectista, ya que la modificaciones de las circulares de la Superintendencia no pueden estar por sobre la ley del consumidor.

En ese sentido, Roa afirmó que esta iniciativa legal está vigente desde 1997 -donde se establecía como una práctica abusiva la modificación unilareral de los contratos- y que el 2006 esta regulación fue reforzada, estableciendo que el silencio no constituye la expresión de la voluntad del cliente.

Mientras tanto el presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, Hernán Calderón, afirmó que le parece positiva la aclaración de la Superintendencia, ya que durante muchos años existió una contradicción entre lo que decían con lo planteado en la ley del consumidor.

Calderón, incluso afirmó que lo que se planteaba en la circular 117 fue uno de los principales argumentos esbozados por Cencosud y Banco Estado en sus defensas por los cobros unilaterales.

Según consignó La Segunda, la iniciativa también prohíbe a los bancos cobrar comisiones distintas a las relacionadas con el manejo de una cuenta corriente, además del cobro por la entrega de estados de saldos, talonarios de cheques, órdenes de no pago o el número de protestos, entre otros servicios.