La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones en contra del colegio internacional Nido de Águilas de Lo Barnechea, en el que se señala que el establecimiento actuó al margen de la ley al dar inicio a la construcción de sus nuevas instalaciones sin contar con las autorizaciones de rigor.

Asimismo, el fallo expone que la Dirección de Obras del municipio se ajustó a derecho, debido a que el colegio decidió recurrir a tribunales por considerar que la Municipalidad le había formulado exigencias improcedentes ante la edificación de sus nuevas dependencias.

Las obras se hicieron necesarias debido al notable crecimiento del recinto en cuanto a su población estudiantil: en una década pasaron de 900 a 1.700 estudiantes, de los cuales un 50% corresponden a extranjeros, entre ellos hijos de diplomáticos y de funcionarios de la Embajada de Estados Unidos.

Recordemos que el establecimiento educacional demandó a la Dirección de Obras, señalando que su directora dictó un acto administrativo en 2012, en el que se le exigía un estudio de riesgo por la existencia de una quebrada a menos de 100 metros de las nuevas dependencias.

Ante esto, el colegio respondió que la quebrada “Los Pitufos” no es considerada un área de riesgo en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago ni en el de Lo Barnechea, agregando que esto constituía la invalidación de un Certificado de Información Previa (CIP) referido a la propiedad donde funciona el colegio, lo que calificaron de ‘ilegal’ y ‘arbitrario’.

Indicaron que “la invalidación ilegal amenaza el derecho de propiedad de su representada, ya que el CIP es un instrumento jurídico que permite ejercer las facultades esenciales del dominio, ya que además de contener las condiciones urbanísticas aplicables al predio constituye un documento esencial para obtener la aprobación de un anteproyecto y/o permiso de edificación.”

Este hecho llevó a la detención de las obras de construcción, lo que además trajo como consecuencia –debido a que la detención se ordenó en invierno- daños a muebles, suelos, entre otros, ya que el edificio aún no contaba con techo, por lo que se pidió una indemnización.

El fallo determinó que el colegio se ha puesto al margen legal al dar inicio a las obras de construcción sin contar con las autorizaciones correspondientes, debido a la exigencia por parte de la Dirección de Obras sobre el estudio de riesgo ante la cercanía con la quebrada.

“El requisito de elaborar un informe de riesgo de la quebrada ‘Los Pitufos’ fueron conocidas por el recurrente un año antes de que asumiera la obligación de elaborar un estudio, sin embargo inició las obras de construcción sin los permisos y sin la certeza técnica que el emplazamiento se encontraría fuera de área de riesgo de inundación”, indica el fallo.

La Corte Suprema consideró que la Dirección de Obras actuó con la justificación jurídica que le corresponde y lo hizo “sin vulnerar de modo alguno el marco legal que le fija el ámbito de sus facultades legales y constitucionales”.

“La Dirección goza de facultades para exigir en el permiso de edificación un informe sobre la calidad del subsuelo o de los posibles riesgos que provengan de las áreas circundantes a la edificación”, señalaron.

A través de un comunicado de prensa, el colegio Nido de Águilas informó lo siguiente:

“La información se funda en un fallo de la Excma Corte Suprema, que se origina en un recurso de protección interpuesto por Nido de Águilas en contra de la invalidación de un Certificado de Informaciones Previas que el colegio estimaba que era ilegal.

Sin perjuicio de lo discutido en ese recurso de protección, el colegio obtuvo todos los permisos necesarios para la construcción y cuenta con el permiso de edificación correspondiente, el cual se demoró en ser emitido, fundamentalmente, porque la propia DOM se negó reiteradamente a emitirlo sin fundamento legal y sólo fue otorgado cuando la Seremi de Vivienda de la Región Metropolitana -por tercera vez consecutiva- le ordenó a la DOM otorgarlo.

Desde luego que Nido de Águilas respeta y acata el fallo referido a la válidez del certificado de informaciones previas, pero reiteramos que la construcción cuenta con todos los requisitos y autorizaciones que legal y administrativamente corresponden.”