La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por un grupo de organizaciones ciudadanas, en contra del emplazamiento de la línea 6 del Metro de Santiago en el sector del Estadio Nacional.

En fallo unánime, los ministros Juan Cristóbal Mera, María Rosa Kittsteiner y la abogada integrante Paola Herrera, desestimaron la acción en contra del Consejo de Monumentos Nacionales y la Comisión de Evaluación Ambiental de la región Metropolitana, por los piques y túneles que se construirán en el polígono del coliseo deportivo, con motivo del emplazamiento del ferrocarril subterráneo.

La resolución señala que los recurrentes no cuentan con legitimación activa para presentar la acción cautelar, y no se está viendo vulnerado su derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

En el fallo, los jueces aseguran que “¿cómo podría verse afectado dicho derecho, respecto de los recurrentes, por la Resolución de Calificación Ambiental dada a Metro S.A. para desarrollar el proyecto “Línea 6, piques y galerías”?. Pues de ninguna forma, y se ha usado este arbitrio constitucional para cuestionar la legalidad de la decisión técnica, lo que escapa a los márgenes de la institución en comento, de manera que claramente ninguno de los recurrentes tiene legitimación activa. Sucede, simplemente, que los recurrentes estiman que en la especie debió exigirse a Metro S.A. una EIA y no una mera DIA, diferencia de criterio que no los legitima para deducir la acción que interpusieron, pues no se ven afectados, de ninguna manera, en su garantía del N° 8° del artículo 19 de la Carta Fundamental”, indica la sentencia.