Con el veredicto de culpable de maltrato animal consumado y con la acreditación del delito de comercio indebido de especies, culminó el juicio que por casi dos años se llevó en contra de Gastón Maluenda.

Aunque la causa que tuvo como víctima a la elefanta Ramba es un hito en la breve y dubitativa historia de la persecución del maltrato animal en Chile, esta demostró, una vez más, que la Ley de Protección Animal es deficiente y que urge una modificación en cuanto a las penas y sanciones que contiene.

El cuerpo legal indica que el delito de maltrato animal será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años de cárcel) y multa de dos a 30 UTM o sólo esta última. En el caso de Maluenda, el juez aplicó los atenuantes a los que por ley tiene derecho el empresario circense. El resultado, firma mensual y pago de 400.850 pesos.

Resulta risible que luego del testimonio de 16 personas más los informes de expertos extranjeros, la acreditación de los padecimientos que sufrió Ramba -condición que por cierto, se repetiría con otros animales que tiene el infractor-, quien delinque quede libre y deba desembolsar un suma ínfima de dinero, que no representa ni el 10 por ciento de lo que ganó con la tortuosa exhibición a la que fue sometida la elefanta por 13 años.

Si los legisladores entendieran que el maltrato animal es la puerta de entrada para otros crímenes y que en sus manos está cambiar esta situación, sin duda acogerían la petición de los grupos animalistas que abogan por elevar el mínimo de la pena. Además, considerarían la reincidencia como un agravante y accesoriamente prohibirían que los infractores tuvieran más animales.

EL OTRO DELITO

El maltrato al cual fue sometida Ramba en el circo Los Tachuela y en la parcela Gastón Maluenda en La Pintana, es el resultado de la transgresión a otra norma, la Ley de Caza, en particular a lo referido al incumplimiento de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés), suscrita por Chile en 1975.

Si bien el delito en el caso de la paquiderma fue acreditado, es decir el empresario circense no pudo demostrar su origen legal y comerció con ella desde 1998 hasta 2010, éste no pudo sancionarse porque la infracción a la norma se cometió en 1997, año en que por 30 mil dólares Maluenda le compró la elefanta y otros animales exóticos al empresario argentino Eduardo Val Scigliano, pese a que la ejemplar se encontraba decomisada.

Más allá de la pena y la multa establecidas para este delito, que por cierto son mayores al del maltrato animal, el fallo en el juicio contra el Tachuela grande, demostró judicialmente que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) no cumplió debidamente con su rol fiscalizador, no denunció a la justicia el comercio indebido del animal y, extrañamente, le entregó el espécimen al infractor, intentando regularizar la tenencia en manos de Maluenda, quebrantando una y otra vez la ley.

No es posible entender, por ejemplo, cómo quien coordina las fiscalizaciones a la elefanta, el encargado de la unidad de Recursos Naturales Renovables del SAG Metropolitano, Mario Gallardo, desconozca, de acuerdo a su testimonio en el juicio, el alcance de la Convención, valide la entrega del ejemplar decomisado al infractor y, además, se entere “de oídas” o por la lectura de informes de terceros, por cierto sin ninguna calificación técnica, lo que ocurre en el predio donde se mantiene a un animal supuestamente protegido.

Hoy, la protagonista de esta historia de dolor y engaño, está en el Parque Safari de Rancagua esperando poder viajar a Estados Unidos al Elephant Sanctuary en Tennessi. La travesía es incierta, pero lo que es una realidad indiscutible es que es necesario mejorar la ley e investigar qué se esconde detrás de las irregularidades cometidas por el SAG y cómo mejorar la imagen internacional de Chile ante el incumplimiento sistemático, durante más de una década, de la convención CITES.