La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de amparo presentado en favor de 17 inmigrantes que se encontraban detenidos en el cuartel Borgoño de la Policía de Investigaciones (PDI) en precarias condiciones.

En fallo dividido, los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Alfredo Pfeiffer (suplente) y el abogado integrante Jorge Baraona ratificaron la sentencia del 9 de marzo pasado que acogió la acción cautelar presentada por la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana (CAJ) ordenando la libertad de los inmigrantes detenidos y enviar informes al Ministerio Público, al Ministerio del Interior y a la Dirección de la PDI para que investiguen penal y administrativamente los hechos.

Los extranjeros son de nacionalidad colombiana, haitiana, brasileña, nicaragüense, sudafricana y nepalí, quienes denunciaron condiciones de insalubridad y hacinamiento del cuartel Borgoño, donde estaban detenidos a la espera de su expulsión del país.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Pfeiffer, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada sólo en cuanto por sus decisiones 2° y 3° ordena denunciar los hechos al Ministerio Público porque “estos antecedentes pudieran revestir los caracteres de delito, …” y enviar copia íntegra de la causa al señor Ministro del Interior y al señor Director de la Policía de Investigaciones de Chile, “para los efectos disciplinarios a los que pudiera haber lugar …”.

En consecuencia, y respecto de la otra decisión del fallo, esto es, la orden de libertad inmediata de los amparados, que en el hecho ya se encuentra cumplida, concurren a su confirmatoria.

A juicio de los disidentes, “aplicando un necesario criterio de realidad, tanto la denuncia al Ministerio Público como la comunicación a las autoridades administrativas señaladas, son del todo improcedentes y constituyen una sanción pública injusta e inmerecida para la Policía de Investigaciones de Chile. Lo anterior porque ésta, interpretando las normas pertinentes relativas al cumplimiento de los decretos de Interior que disponen la expulsión de extranjeros y que le corresponde ejecutar, lo cual se ha traducido en protocolos y procedimientos utilizados por años y aún vigentes, considerando los medios y facultades a su alcance, les han parecido correctos y conformes con la ley. Si ahora, la jurisdicción, requerida legalmente para actuar, como debe hacerse y como sucedió en este caso, decide que en la especie existe colisión de normas no derogadas expresamente, que afectan derechos fundamentales, por lo que el proceder policial resultaría contrario a la ley, ordenando la libertad inmediata de los afectados, ello representa una situación nueva que debe cumplirse, pero en caso alguno significa que éstos hayan actuado conscientes y con la intención positiva de trasgredir la ley, como supone la denuncia criminal ordenada, colocándolos, institucionalmente, en la extrema situación de ser investigados por el órgano persecutor penal. Lo mismo es válido para la comunicación ordenada y por la cual se dispone establecer eventuales responsabilidades administrativas y disciplinarias”, opinan los disidentes.

Los inmigrantes son acusados de delitos como infracción a la ley de drogas, lesiones graves, clonación de tarjetas, porte de armas cortopunzantes e ingreso clandestino, aseguró la Policía de Investigaciones.

Los inmigrantes señalaron que pasaron más de 15 días bajo arresto, por lo que sus abogados culparon a la PDI de incumplir la medida legal de ponerlos a disposición del tribunal antes de 24 horas.