La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que la empresa auditora Price Waterhouse Cooper (PWC) debe pagar una multa de 4.500 Unidades de Fomento (UF), equivalentes a 116 millones de pesos, por infracciones en el denominado caso La Polar.

En fallo unánime, los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada Mario Rojas, Jessica González y la abogada integrante Claudia Schmidt, rechazaron la reclamación en contra de la sanción aplicada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), el 18 de abril de 2012.

El fallo determina que la sanción, aplicada en el marco de las investigaciones del denominado caso La Polar, se ajusta a las atribuciones de la entidad y se encuentra ajustada a la ley.

“Que esta Corte, estima que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, cuya competencia en esta instancia ha controvertido la reclamante, es competente para investigar y sancionar en su caso, a un auditor, en la especie a PWC”, dice el fallo.

La resolución agrega que “en mérito de las alegaciones y defensas que obran en el proceso, esta Corte estima que, un informe de procedimientos acordados debe evacuarse de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Chile, y no comparte la interpretación de la reclamante en cuanto éste, debiera ajustarse a las normas sobre atestiguación para procedimientos acordados emitidas por el Colegio de Contadores de Chile A. G, llamada Sección AT 201”.

Asimismo, la “Corte considera que, es aplicable en la especie, lo prevenido en el artículo 248 inciso 1° de la Ley N° 18.045 conforme al cual, “toda opinión, certificación, informe o dictamen de la empresa de auditoría externa deberá fundarse en técnicas y procedimientos de auditoría que otorguen un grado razonable de confiabilidad, proporcionen elementos de juicio suficientes, y su contenido sea veraz, completo y objetivo” norma que en caso alguno, puede interpretarse aplicable sólo a informes de auditoría externa de estados financieros, pues el mismo legislador no le dio ese carácter restringido, y tiene en especial presente para ello, lo prevenido en el artículo 23 del Código Civil, conforme al cual “lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes”.