El ministro de Salud, Jaime Mañalich, dio a conocer el nuevo instructivo que explica las nuevas restricciones para fumadores y recintos de uso público, detallando los usos y definiciones de espacios cerrados.

Cada vez queda menos para que comience a regir la modificación de la Ley de Tabaco en el país, que involucra importantes cambios para los fumadores.

Entre las las nuevas restricciones, el Minsal califica como aptos para fumar los espacios cubiertos por un techo, pero separado de las paredes del recinto, independientemente si son laterales o muros principales, en salones de eventos de recintos que sirvan de residencias particulares, salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, y finalmente en residencias particulares.

Por otro lado, se prohibirá fumar al interior de los siguientes lugares o espacios:

- En restaurantes, excepto que cuente con terrazas de exterior habilitadas que no estén adosadas a otras estructuras como muros y paredes.

Ministerio de Salud

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- En pubs, discotecas y casinos de juego.

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- En establecimientos educacionales parvularios, básicos y medios, independientemente que sean espacios abiertos o cerrados.

- En establecimientos de educación superior.

- En recintos deportivos, gimnasios o estadios, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.

- En lugares donde se expenda combustible. Aquí se agrega a los locales comerciales de las bencineras.

- En medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.

- En establecimientos de salud.

- En teatros y cines.

- En aeropuertos y terminales de buses, a menos que cuenten con un espacio al aire libre sin techos y muros.

- En supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

- En centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.

- En aquellos lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

Además en el instructivo se señala que se deberá habilitar espacios abiertos para fumar en establecimientos de salud, dependencias de órganos del Estado y patios o espacios al aire libre cuando ellos existan, sin embargo el director o administrador podrá siempre determinar que se prohíba fumar en todos los lugares abiertos de los establecimientos que él dirija.

También se especificó que mantendrá la prohibición de la venta y distribución de productos de tabaco a menores de 18 años, y a menos de 100 metros de distancia de algún establecimiento educacional básico o medio. Además, se prohibirá la venta de tabaco en forma unitaria o en paquetes inferiores a 10 unidades, en establecimientos de salud y educación, abarcando toda la superficie del recinto.

Ministerio de Salud

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Los fiscalizadores verificarán que no exista publicidad en recintos y en la vía pública de productos de tabaco, y que dentro de los puntos de venta sólo se muestre el producto y el listado genérico de precios de estos productos ofrecidos. Además en los puntos de venta sólo se podrá señalar a través de carteles que manifiesten su condición de tabaquería, o de venta de productos de tabaco, sin marcas comerciales ni logos.

Finalmente y en el caso de incumplimiento de la nueva ley,el responsable del lugar debe exigir al infractor deje de fumar. En caso de negativa, el encargo puede solicitar ayuda a Carabineros.

Además el fiscalizador levantará un acta transcribiendo los hechos que constituyan causal de infracción a la ley, donde luego se procederá a entregar todos los materiales desde el Departamento Jurídico Seremi hacia los Juzgados de Policía Local correspondientes, y el infractor deberá cancelar una multa de 2 unidades tributarias mensuales.