El séptimo Juzgado de Garantía de Santiago suspendió la reanudación de la audiencia de preparación del juicio oral por el caso del crimen del cabo Luis Moyano, debido a una solicitud de recusación interpuesta por los abogados querellantes y en la que se solicita la inhabilidad del magistrado Patricio Álvarez para continuar conociendo esta causa.

En la audiencia fue el propio Álvarez quien resolvió que en vista de que la Corte de Apelaciones de Santiago debe solucionar la incidencia de inhabilidad presentada por los querellantes –en la que el Ministerio Público se hizo parte- él no puede seguir conociendo de esta causa y por lo tanto debe suspenderse.

El fiscal Ricardo Peña explicó que el fundamento de la recusación considera que dado que el fallo del Tribunal Constitucional es un fallo declarativo que reconoce la inaplicación de una determina disposición del Código Procesal Penal – en este caso la del artículo 334- para toda la audiencia, necesariamente debe abrirse debate al respecto e indudablemente no puede conocer de esta materia un juez que ya se ha pronunciado sobre el mismo punto.

El artículo 334 del Código Procesal Penal se refiere a la prohibición de lectura de determinados registros y documentos durante el juicio oral y es por ello que, según lo expuesto por la querellante en el escrito de recusación, dicho debate debe realizarse respecto de todo medio probatorio excluido con idéntico fundamento normativo (el artículo 334), toda vez que es la norma la que deja de ser aplicable al caso como consecuencia del fallo dictado por el Tribunal Constitucional y no a un medio de prueba en particular.