La Sala Constitucional de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por la municipalidad de Buin en contra de la empresa de distribución eléctrica CGE por el corte del suministro para el alumbrado público y el funcionamiento del hospital y consultorios de dicha comuna de la zona sur de la Región Metropolitana.

En fallo unánime, los ministros Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval., Alfredo Pfeiffer, y el abogado integrante Emilio Pfeffer revocaron el rechazo a esta acción cautelar que había decretado la Corte de Apelaciones de Santiago ante el reclamo de las actuales autoridades municipales.

En el recurso, la municipalidad de Buin acusaba que ” el corte de suministro de energía eléctrica a servicios y dependencias de la municipalidad de Buin, a partir del día 14 de noviembre de 2012, por la deuda impaga que mantiene con la empresa Compañía General de Electricidad S.A. – CGE Distribución, suspensión que afecta a los consultorios “Alto Jahuel” y “Nuevo Buin”, junto con parte del alumbrado público de la comuna”.

Los ministros al aceptar los argumentos de la Municipalidad sobre la base del “artículo 141 del D.F.L. N° 4/20.018 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que concede a las empresas distribuidoras de energía eléctrica, para el caso de no pago, la facultad de suspender el suministro sólo después de haber transcurrido 45 días desde el vencimiento de la primera boleta o factura impaga, facultad que no se extiende al consumo de hospitales y cárceles”, señala que “se acoge el recurso de protección, solo en cuanto la suspensión del suministro de energía eléctrica que entrega la empresa CGE Distribución no puede extenderse a los consultorio médicos ni al alumbrado público de la Municipalidad de Buin” dice la sentencia de la Corte Suprema.

En el fallo, los jueces señalan que “la facultad de suspensión de energía eléctrica no alcanza al consumo que se verifique en los hospitales, de lo que se sigue que tampoco ha de extenderse a los consultorios comunales ya que, en dichas dependencias se prestan servicios análogos a los otorgados en los hospitales, de allí que la prohibición ha de hacerse extensiva también a ellos y en lo relativo al alumbrado público la suspensión del mismo es un acto que afecta gravemente a la comunidad, púes no solo compromete su diario vivir, sino que además pone en riesgo la seguridad de los vecinos, así como también su integridad física y psíquica, con lo cual el acto en cuestión carece de racionalidad, en tanto medida de presión para instar por el cobro de lo adeudado desde que tal apremio se extiende y afecta gravemente a un grupo de personas que no tiene la calidad de deudores y todo ello por el actuar negligente de sus autoridades municipales que no satisfacen oportunamente el pago de los consumos de electricidad que demandan”, dice la sentencia.