El seremi del Trabajo y Previsión Social, Patricio Urquieta, informó a los jóvenes que trabajan en verano sobre sus derechos laborales para evitar abusos.

Urquieta les recordó que si son carga de sus padres pueden trabajar un máximo de tres meses sin perder su condición de carga, es decir no pierden su asignación familiar y el resto de las garantías.

Según la norma legal, si la persona es menor de 18 años y tiene más de 15 puede trabajar, pero debe mostrar un permiso de sus padres, demostrar que no ha dejado sus estudios y no puede trabajar más de ocho horas diarias.

Asimismo, agregó que “todo trabajador de más de 18 años no puede tener una remuneración menor a $193 mil brutos, en la medida que trabajan las 45 horas semanales. Tienen que tener al menos 30 minutos de descanso y desde el primer día deben tener un libro de registro donde marcar sus horarios de ingreso y salida”.

De acuerdo a los datos de la encuesta Casen, en Chile hay 144.115 jóvenes que trabaja y estudia, mientras que 39.203 estudian y están buscando trabajo. Por otro lado 566.827 sólo estudian.

Urquieta sostuvo que si estas exigencias no se están cumpliendo, los trabajadores pueden hacer su denuncias al sitio web www.direcciondeltrabajo.cl. “Queremos que los jóvenes trabajen, tengan oportunidades, pero que lo hagan con las medidas correspondientes y sus respectivos contratos de trabajo”, insistió.

Las multas para los empleadores que no cumplen las normas en relación al trabajo temporal de jóvenes, van desde las 20 UTM ($800.100) hasta las 60 UTM  ($2.400.300).

Si el trabajador es menor de 18 y mayor de 15 años, debe contar con la autorización expresa de su padre o madre; a falta de ellos, de las demás personas o instituciones señaladas en el artículo 13 del Código del Trabajo, y a falta de todos los anteriores, del Inspector del Trabajo. Además, el joven debe acreditar haber culminado la Educación Media o que se encuentra cursando la Educación Básica o Media.

Si se es menor de 18 años y mayor de 15 años, no puede laborar más de ocho horas diarias y el empleador debe registrar el contrato de trabajo en la Inspección del Trabajo que corresponda.

Estos jóvenes sólo podrán realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo, quedando prohibido a su respecto todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales en el intervalo que medie entre las 22:00 y las 07:00 horas.

Si se es carga familiar y desempeña labores remuneradas por no más de tres meses en cada año calendario, conservará tal calidad.