Los niños suelen tener muchas expectativas respecto a sus vacaciones, pues les emociona la idea de conocer lugares nuevos fuera de su zona de residencia, especialmente si es en el extranjero. En este último caso es importante considerar los pasos a seguir, pues si un menor va solo o sin uno de sus padres requiere un permiso especial.

En este contexto, María Inés Ibacache, una de las abogadas de Fastlegal, señaló que lo más importante es tener claro que todos los menores de 18 años no pueden salir del país si no es en compañía de un adulto, y en caso contrario, deberá tener autorización de ambos padres.

Este permiso, debe estar consignado ante notario, para lo cual se requieren los siguientes documentos: cédula de identidad de autorizantes, certificado de nacimiento del menor, cédula de identidad del menor y carta de autorización del viaje. Este trámite se omite cuando ambos padres viajan con el menor.

En caso de que uno de los padres no asista al viaje, este deberá respaldar su autorización por medio del proceso señalado anteriormente.

Si uno de los padres ha fallecido, se deberá presentar la libreta de familia y el certificado de defunción de la persona.

En el caso de que uno de los progenitores sea inubicable, la voluntad de la persona debe ser cumplida por el Juez de la Familia, presentando un solicitud en el Juzgado correspondiente. Este proceso también se puede realizar en caso de que alguno de los padres se niegue a autorizar la salida del menor.

En este último punto, cabe destacar que, el procedimiento ante los Juzgados de Familia, consta de dos audiencias: una preparatoria y otra de juicio, las cuales tienen como fin, analizar y probar la conveniencia y viabilidad del viaje para el niño.

La duración del juicio, dependerá mucho de las circunstancias particulares de cada asunto. Por ejemplo, en caso de tener antecedentes suficientes, podrá autorizar la salida del país en la primera audiencia.

En caso de incumplimiento del régimen de visitas por uno de los padres, el juez puede fijar salidas del país, por un máximo de 15 días cada vez, durante un plazo máximo de dos años.

Si el cuidado personal lo tiene una persona distinta a los padres, ésta será la persona que debe autorizar las salidas del menor del país.