La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado chileno a pagar una indemnización de $50 millones, por su responsabilidad en la muerte de una persona en un operativo policial en octubre de 1998.

Según informó el Poder Judicial, en fallo unánime, las ministras de la Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalino, Patricia González, Gloria Solís (suplente) y el abogado integrante Bernardo Lara, determinaron la responsabilidad del Fisco en la muerte de Enrique Vargas Antigual.

En primera instancia se fijó una indemnización por daño moral de $200 millones, monto que fue rebajado por el tribunal de alzada.

La sentencia determina que hubo responsabilidad del personal policial, de dotación de la subcomisaria Maipú Oriente, por los disparos realizados el 12 de octubre de 1998, durante una persecución vehicular en que se hirió mortalmente a Vargas Antigual.

“El Estado debe responder en virtud de lo que se conoce como la mal llamada “responsabilidad por el hecho ajeno”, esto es, el caso en que el autor está al cuidado o bajo la dependencia de otra persona a quien debe obediencia, siendo esta última civilmente responsable de este delito o cuasidelito, consagrada en el artículo 2320 inciso primero del Código Civil”, explica el fallo de primera instancia dictado por la jueza Paulina Sánchez Campos.

El texto precisa que se trata de una persona natural, empleado del Estado, el cabo 2° de Carabineros Daniel Enrique Arriaza Gajardo, que comete, en tal calidad, un delito criminal debiendo el Estado responder “no tanto asumiendo la conducta ajena, sino que por su propia culpa consistente en la falta de vigilancia que debe ejercer sobre quien está bajo su cuidado o dependencia”.