La Corte Suprema acogió los recursos presentados por las empresas Organización Terpel S.A, Enex S.A, Petróleos Trasandinos S.A y Quiñenco S.A, quienes se mostraron en contra de lo dictado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, luego de que rechazara la adquisición por parte de Quiñenco de los activos de Petróleos Transandinos S.A. y Operaciones y Servicios Terpel Limitada.

Los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal anularon la decisión planteada por el TLDC, proponiendo acceder a la operación consultada con dos condiciones para esto.

El fallo planteado, sostiene que luego de las causas de peligro de la operación consultada, es posible a juicio de la Corte, indicar que no hay fundamentos sólidos que aseguren que sus efectos serán negativos para la libre competencia.

De esta manera, la conclusión lleva a los sentenciadores a pronunciarse en contra de la sentencia reclamada, esto ocurre, tras el estudio de los factores que se desarrollaron en los análisis, se estima que la prohibición de la operación no sea proporcional al eventual riesgo que se trata de evitar.

El máximo tribunal, en el aspecto de la libre competencia, afirma que se debe ejecutar una desinversión en comunas que operan bencineras como Enex y Terpel, tras la variación del índice de concentración, que supera lo establecido en documentos elaborados por la Fiscalía Nacional. Dicho proceso deberá llevarse a cabo en el plazo de 6 meses.

Además la institución mencionó los contratos de arrendamiento y capacidad de almacenamientos, los cuales deberán ser finiquitados en el plazo señalado anteriormente, en este sentido se podrá establecer que cualquier persona jurídica o natural está capacitada para operar en dichos lugares.