No sólo la absolución de Recaredo Gálvez resolvió el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción en el marco del juicio en su contra por atentado a la autoridad y porte de bomba incendiaria. En su lectura de sentencia la tarde de ayer, los jueces condenaron a la Fiscalía al pago de las costas del procedimiento, lo que será compartido también con el mayor de Carabineros, Rolando Molina, quien se querelló contra el dirigente de la FEC.

Un doble revés para el Ministerio Público resultó el juicio oral contra Recaredo Gálvez. Tal vez previendo esa posibilidad es que nadie de la Fiscalía de Concepción concurrió a la lectura de sentencia este jueves. Sólo asistieron los abogados de la Defensoría Penal Pública y su defendido.

Y es que si bien se conocía de la inocencia resuelta por los jueces Cristian Gutiérrez, Hernán Rodríguez y Jimena Israel, inesperado fue que el tribunal determinara condenar en costas no sólo a la Fiscalía, sino también al querellante en el proceso, el ex comisario penquista, mayor Rolando Molina. Dos tercios del costo del juicio deberán ser asumidos por el Ministerio Público y el tercio restante por el uniformado.

Molina estaba a cargo del grupo policial que en julio de 2011 se apersonó en la Plaza Perú a raíz de una manifestación estudiantil, cuando fue detenido Recaredo Gálvez, golpeado brutalmente por carabineros -lo que fue reconocido en el juicio por el fiscal Paolo Muñoz y también por la abogada del querellante Jessica Cortes- y luego formalizado por homicidio frustrado.

Se aseguró que el entonces presidente de la Federación de Estudiante de la Universidad de Concepción atacó con una bomba molotov a los uniformados. La Corte de Apelaciones de Concepción revocó esa medida, pero la Fiscalía penquista reformalizó al joven por los delitos de atentado contra la autoridad y porte de bomba incendiaria.

El Tribunal Oral en lo Penal señaló en el considerando décimo quinto de su sentencia que absolvía a Gálvez por el gran número de incongruencias, inconsistencias y falta de pruebas en la investigación del Ministerio Público, y que por los mismos motivos, además de la insistencia en una acusación infundada, se condenaba a la Fiscalía y al querellante al pago de las costas.

Lo anterior sólo quedará a firme una vez que se pronuncie el tribunal de alzada de Concepción, en caso de que el fiscal Muñoz o la abogada Cortes recurran de nulidad, para lo cual tienen un plazo de 10 días. En caso contrario, el fallo sería definitivo y entonces el Tribunal Oral citaría a una audiencia a los intervinientes para fijar el monto a ser cancelado por los condenados.

El plazo siguiente obligaría a notificar al Consejo de Defensa del Estado para perseguir el pago de los montos calculados. Recordemos que el juicio se extendió por siete días.