La Corte de Apelaciones de Temuco ordenó a Carabineros no agredir a niños y respetar los derechos de los comuneros de la zona de Temucuicui, conocida como “la zona roja” del conflicto mapuche.

El recurso de amparo fue presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría Penal Pública a favor de dos niños de esa localidad y un adulto.

En fallo unánime, los ministros Julio César Grandón, Alejandro Vera y el abogado integrante Fernando Cartes, acogieron la acción cautelar constitucional presentada ante los allanamientos a la comunidad, registrados durante una visita a la Región del Presidente de la República.

La sentencia determina que Carabineros de la Prefectura de Malleco deben ajustar estrictamente sus procedimientos a la ley vigente, haciendo uso racional de los medios disuasivos y teniendo especial cuidado con afectar a menores de edad.

En el fallo, los jueces advierten que “Carabineros de Chile es una institución que está entrenada profesionalmente para controlar multitudes que alteren el orden público de cualquier forma, para lo cual tiene la facultad de utilizar diversos medios disuasivos, de los cuales se debe servir en forma racional y proporcional a la situación que en cada caso se vean expuesto a controlar, pues bien, en este caso concreto y de lo descrito en los escritos de los recurrentes, de la parte recurrida y de los demás medios de prueba y antecedente incorporados al expediente, el medio disuasivo utilizado contra la multitud fue el utilizar armas de fuego que disparan perdigones, disparando contra la multitud desde un helicóptero, sin considerar que en el lugar se encontraban menores de edad”, sostiene el fallo.

Agrega que “el rigor desplegado por la policía excedió el marco de lo aceptable con lo cual afectó derechos y garantías de los amparados.Dichas actuaciones provocaron un evidente detrimento a la libertad personal y seguridad individual de R.M.M.C., de 7 años de edad, que resultó con una contusión frontal y nasal al ser golpeado con un objeto contundente; de Luis Marillán Curamil, de 23 años, con lesiones en su cuerpo producto del impacto de perdigones disparados desde un helicóptero; de L.M.C., de 9 años, hijo del anterior, quien manifestó haber sido golpeado y amenazada psicológicamente por personal policial; todos casos que autorizan a la magistratura para dictar las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, como lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República”, consigna el fallo oficializado este lunes.

Por lo tanto, los jueces disponen que “se ordena a la Prefectura de Carabineros Malleco efectuar los procedimiento policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, teniendo una especial consideración en cuanto a los medios de disuasión que se utilicen para controlar a grupos de personas que provoquen desórdenes, y en especial cuando dentro de dichos grupos de personas puedan haber niños y niñas”.