Este martes a las 06:00 horas comenzó la cuarta jornada de alegatos en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, en la fase oral de un histórico juicio por el diferendo marítimo que Perú tiene Chile.

En la instancia el equipo jurídico de Chile continuó con la defensa de los argumentos para demostrar que existen tratados limítrofes en juego, junto con documentos que demuestran la invalidez de la demanda peruana.

A partir de las 11:00 horas la defensa de Chile retomó sus argumentos, en los que asegura que sí existen los tratados limítrofes que Perú niega.

En la jornada, el francés Marie Dupuy abrió el último bloque de la jornada, especificando que estos “convenios” entre ambos paíse aún están vigentes. De esta manera, recordó los tratados de 1952 y 1954.

Manifestó en su alegato que la demanda peruana por el límite marítimo no sólo afecta a Chile, sino también a Ecuador.

“Para Perú, el silencio de Ecuador es oro”, manifestó el jurista junto con precisar que “las posturas de Chile y Ecuador son rigurosamente idénticas”.

A juicio de Dupuy si se cuestionan los puntos acordados en la Declaración de Santiago de 1952, Ecuador debiera sumarse a este litigio pues también forma parte del acuerdo.

Además, enfatizó que el ex presidente Alan Garcia se puso dos veces en contradicción con el discurso peruano que se defiende en la Corte.

“Una según la cual la Declaración de Santiago no corresponde a un tratado, y después que no define delimitaciones marítimas”, agregó el francés.

Dupuy agrega que el documento entregado por Perú es una real provocación de este país, y que Perú no hizo nada en su momento con la publicación por parte de Ecuador de la carta náutica.

Sobre este mismo tema señaló que si Ecuador no intervenía ante la Corte, es porque no tiene nada que temer con el fallo de la Corte”.

“Si Ecuador no interviene hoy es porque no tiene nada que temer del fallo de la Corte. El Perú se lo ha concedido todo y Chile siempre ha estado de acuerdo con el Ecuador”.

“Nadie ni nada, ningún tercer Estado o autoridad, comparte las ideas del Perú, cuya soledad es absoluta“, enfatiza Dupuy.

Por otra parte, el jurista que defiende la postura de Chile manifestó que “Perú es el demandante, lo que quiere decir que le pide la Corte que avale sus posturas contradictorias

Posteriormente, a las 11:51 fue el turno de exponer de David Colson, quien se referirá al carácter jurídico de la frontera marítima entre Chile y Perú.

Al respecto habló de la Declaración de Santiago, específicamente del artículo que establece los límites. “Cuando Chile y Perú decidieron proteger sus intereses nacionales proclamando su reclamaciones marítimas” realizaron una reunión el año 1947. Posteriormente, en 1952 “es cuando Chile y Perú, reunidos con Ecuador en Santiago, se abocaron a concretar las reclamaciones marítimas ampliadas”.

El abogado del equipo chileno señala que “Y lo hicieron en el artículo 2 de la Declaración de Santiago, que habla de soberanía sobre el mar que baña las costas de los respectivos países sobre una distancia mínima de las 200 millas”.

A esto añadió que “cada una de los estados signatarios podrá ampliar su soberanía más allá de las 200 millas marítimas sin necesidad de obtener consentimiento de los otros países signatarios”.

Colson indicó que “Lo que se buscó y logro con la Declaración de Santiago fue una delimitación plena y definitiva” sobre los límites marítimos”

La corte debería tener en cuenta la fecha en que Perú comenzó a pedir las millas, usando los arcos de circulo. Recordando que Perú convino en la declaración respetar cualquier delimitación.

A eso de las 12:22 horas se hizo una pausa de 15 minutos.

A las 12:44 se retomó la presentación.

Colson retoma su defensa, tratando ahora la demanda de soberanía peruana en el “triángulo exterior”, señalando que “el derecho del mar respeta los acuerdos ya existentes”, y que “la zona que llamamos alta mar desde siempre lo es hoy y lo será en el futuro”.

El jurista mostró mapas sobre las zonas de alta mar, citando ejemplos de fronteras marítimas en Latinoamérica, donde señala que “ninguna es de equidistancia”. También da ejemplos de otros países, como el caso de Rusia y Noruega.

A las 1:04 tomó la palabra Luigi Condorelli, profesor de derecho internacional, quien señaló que la posición chilena ha sido presentada de manera exhaustiva.

Al respecto señaló que “Perú se esfuerza en convencerles que si la Declaración de Santiago es un tratado, ninguna de sus disposiciones establece delimitación marítima entre las partes”.

El profesor asegura que “las fronteras marítimas exclusivas de las partes han sido determinadas a partir de la declaración de Santiago y plasmada en instrumentos convencionales ulteriores y confirmada con elementos coherentes en la práctica internacional.

Asegura que en los escritos peruanos los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena no se utilizan a pesar de que el meollo fundamental es la interpretación de los tratados.

A esto agregó que “es evidente que hay que someter al proceso de interpretación de la declaración de Santiago, que establece la delimitación marítima”.

En este contexto, indica que la Declaración de Santiago y el Acuerdo de Lima no deben ser interpretadas de forma aisladas.

Con respecto al artículo 4 de la Declaración de Santiago, Condorelli dice que “si se lee en su contexto, permite establecer claramente cuál fue la voluntad de las partes contratantes”.

Centrándose en los acuerdos firmados en 1954, el italiano señala que estos se refieren a las fronteras entre las zonas marítimas de los 3 países: Perú, Ecuador y Chile.

“En conclusión, la interpretación de la Declaración de 1952, incluso cuando se hace la consideración del contexto, basta para demostrar que Chile, Perú y Ecuador delimitaron entre ellos una frontera.

De este modo, el profesor de derecho internacional enfatiza que en esa oportunidad se estableció un acuerdo.

A las 13:45, el profesor James Crawford es el último exponente de la defensa de Chile.

En la ocasión señaló que Perú no puede pedir ahora un cambio en los límites ya establecidos, pues en su momento ya fue convenido.

“Perú es el único estado parte que pone en tela de juicio el acuerdo de 1952″, agregando que “la equidad no puede ser instrumento para cuestionar acuerdos fronterizos existentes”

Crawford, posteriormente indicó que “No se puede cambiar la frontera cada vez que un estado crea que pueda ser más equitativa”.

Luego de esto llamó a respetar el concepto jurídico “pacta sunt servanda”: que los tratados sean cumplidos.

A las 13:55 terminaron los alegatos, pero un miembro de la Corte formuló una pregunta: Mohamed Bennouna.

¿Consideran ustedes, en tanto a signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al Derecho Internacional General, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las diferidas costas?

Posteriormente Bennouna invitó a las partes a entregar las respuestas verbalmente durante la segunda ronda de debate.

Además, se recordó que el martes 11 de diciembre la Corte se volverá a reunir para escuchar a Perú.