La Corte Suprema rechazó un recurso de casación interpuesto por la República del Perú en contra de una resolución que validó la inscripción de la marca “Soprole Suspiro Limeño”, un lácteo que se comercializa en el mercado nacional.

En fallo dividido (causa rol 2854-2012), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y los abogados integrantes Jorge Baraona y Guillermo Piedrabuena, rechazaron la oposición al registro otorgado por el Tribunal de Propiedad Industrial a la empresa.

El fallo determina que no hubo infracción al conceder el registro de marca, por considerar que las características de la inscripción otorgada, impiden toda posibilidad de confusión.

“Suspiro Limeño es de uso común en el mercado, ya que no sólo la compañía solicitante sino otras del rubro, además de restaurantes y hoteles, ofrecen dicho postre utilizando para ello su denominación original, siendo de conocimiento general en el público que cada uno de estos proveedores elabora el producto. Dentro de ese contexto, entonces, surge con evidencia que la denominación solicitada no incurre en la causal de irregistrabilidad”, sostiene el fallo.

La determinación se adoptó con el voto en contra del ministro Hugo Dolmestch, quien consideró que la marca solictada aludía al origen geográfico del producto.

Según el ministro Dolmestch, “aparece nítido que la marca solicitada, al contener las expresiones “Suspiro Limeño”, es indicativa de una procedencia geográfica del producto, cual es la capital del Perú.