Una nueva modificación a la Ley 20.568, estipula que serán menos las horas en las que deberá regir la ‘Ley Seca’ mientras se realicen las elecciones en el territorio nacional. Es por esto, que desde las 5:00 AM del domingo 28 hasta las 20 horas del mismo día, no se podrá adquirir alcohol.

La Ley 20.568, establece expresamente que “el día de la elección o plebiscito, entre las 5 horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos”.

Según el artículo 116 de la ley 18.700, “la fuerza encargada del orden público dispondrá la clausura de los recintos en que se infringiere esta disposición”.

Cabe recordar que tampoco podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo cuando la fuerza encargada del orden público estime que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral.

Durante la noche del sábado, está permitido realizar pequeñas reuniones, sólo si no alteran el orden público, porque de ser así, los involucrados pueden acarrear una multa por parte del personal policial.