La Corte Suprema determinó que el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de la región Metropolitana debe pagar una indemnización de más de $ 2.900.000 por los daños que sufrieron viviendas de Puente Alto en junio de 1997, denominado caso Copeva.

En fallo dividido, los ministros acogieron el recurso de casación y determinaron que el Serviu es responsable por los daños que sufrieron las casas, construidas mediante el Programa Especial de Viviendas para Trabajadores (PET) de la Villa Estación Ferroviaria, que resultaron inundadas en junio de 1997.

“El daño antes detallado es una consecuencia directa de la falta de servicio en que incurrió el Serviu Metropolitano, como quiera que si hubiera planificado o normado la construcción de viviendas sociales con materiales de calidad aptos para lluvias, exigiendo a los privados que participaron en la construcción, el respeto irrestricto de tales planes o normas, el daño no se habría materializado”, señala el documento.

El fallo determina que el monto de la indemnización se divide en $1.130.000 (un millón ciento treinta mil pesos) por concepto de daño emergente, y $1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos por concepto de daño moral).

Respecto al daño emergente, el monto corresponde a la cifra “signada por el perito para las viviendas sin ampliación, en atención a que no resulta posible determinar cuáles de ellas tienen ampliación y cuáles no, por lo que resulta razonable aplicar la misma suma a todos los inmuebles, dada la imposibilidad de materializar la distinción”.

En cuanto al daño moral, “además de lo dicho por los testigos, resultó en su momento un hecho público y notorio todo el sufrimiento que experimentaron los habitantes de esta población en Puente Alto, quienes vieron dañadas sus casas por la lluvia en pleno mes de invierno. Por ello, se concuerda con la regulación de daño moral que ha hecho la sentencia apelada, es decir $1.800.000 para cada uno de los actores”.