El máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el pago de una indemnización por la publicación de un reportaje en en Diario La Nación.

La sentencia considera que no existe infracción y determinó la prescripción de la acción civil dado el tiempo transcurrido entre la publicación del reportaje -producida el 5 de diciembre de 2004- y la fecha de la notificación de la demanda -el 9 de diciembre de 2008-, lapso que supera el plazo de 4 años para demandar este tipo de acción.

El fallo establece que “el hecho del cual se deriva la responsabilidad que se persigue y el perjuicio reclamado, se han producido con la publicación del reportaje por el Diario La Nación Domingo, lo que tuvo lugar el día 5 de diciembre de 2004. Si bien es la existencia del daño lo que determina el momento en que nace la obligación indemnizatoria y, por tanto, el interés de la víctima para accionar, en el caso de autos ese desfase entre el hecho imputado y el perjuicio, no se invoca y, en todo caso, no se presenta ni se advierte del mérito de los antecedentes”.

Asimismo, se desestimó la interposición de una querella por el delito de injurias en el 2005, la sentencia estableció que “el actor principal, don Raúl Alfredo Hasbún Zaror, que los hechos que motivaron la interposición de dicha acción, son precisamente, los mismos que originan esta causa, es decir, la publicación del artículo “Los Top Ten- La Cara Civil de la Tortura” en el diario de la demandada y que la acción punitiva se dirige contra dos personas naturales: don Juan Walker Edwards y doña Ana Verónica Peña Muñoz…. La reserva debiera haberse efectuado por los mismos justiciables y en contra de los mismos sujetos que ocuparán la posición de sujetos pasivos en la acción civil, circunstancias que no concurren en el caso sub-lite, de manera tal que no puede prosperar la alegación de encontrarse interrumpida la prescripción alegada por la demandada”.