La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una estudiante de la Universidad del Pacífico a quien –pese a haberse retirado del plantel por razones de salud- se le continuaron cobrando las cuotas del arancel.

Los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Carlos Cerda y los abogados integrantes Guillermo Piedrabuena y Arturo Prado, en fallo unánime acogieron la acción cautelar presentada por Juan Pablo Pascual, padre de la alumna.

La sentencia determina el actuar ilegal de la universidad al cobrar las mensualidades, pese a la condición médica de la alumna, que era conocida por el plantel de educación superior.

El fallo establece “que bajo la condición de salud mental constatada por un facultativo especialista, la decisión de retirarse de sus estudios adoptada por Aranzazu Pascual Medina el año 2011 no puede ser calificada de voluntaria, pues al momento de adoptarla su libertad se ha visto compelida por la prescripción médica y sus particulares condiciones de salud”.

“Importante resulta señalar que la condición de salud que afectaba a Aranzazu Pascual Medina no era desconocida para la Universidad recurrida, pues de hecho ya en el mes de mayo del año en cuestión la misma había servido de base para que la Universidad procediera a suspender del período 2011….” señala la resolución.

Por lo tanto, el máximo tribunal ordena que “se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 10, debiendo cesar la recurrida en el intento de cobro de las cuotas devengadas entre el mes de mayo y noviembre de 2011, ambos meses incluidos, por encontrarse suspendida la exigibilidad de las mismas, sin costas”.