En un fallo dividido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema, presidida por el ministro Sergio Muñoz, ordenó este miércoles el reintegro de una funcionaria que trabajaba a honorarios en la Presidencia de la República, y que fue despedida en momentos en que se encontraba en estado de gravidez por segunda vez.

El máximo tribunal de país acogió un recurso de protección presentado por Pamela Soto González, quien contaba con una cláusula de protección a la maternidad que se prolongaba hasta abril de 2012, pero fue cesada durante su segundo embarazo, meses antes de dar a luz a unos mellizos a fines del año 2010.

En su momento se argumentaron problemas de “confianza” para justificar el despido.

Soto se desempeñaba desde 2009 en la Comisión Especial de Derechos Humanos de la Presidencia, y el 2010 integró la Comisión Asesora Presidencial de Prisión Política y Tortura.

En el fallo, los jueces del voto de mayoría determinaron un actuar arbitrario de la repartición por vulnerar el principio constitucional de igualdad ante la ley (consagrado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución).

En la sentencia se argumenta que “independiente a como se haya denominado el acto jurídico que vincula a las partes, las estipulaciones de los mismos, la periodicidad y la prolongación a lo largo de los años del vínculo jurídico que une a las partes, no es posible considerarlo como un contrato de honorarios, puesto que sus características corresponden a las contratas reguladas en el artículo 10 del Estatuto Administrativo, debiendo asimilarse en sus obligaciones, beneficios y derechos a los empleados públicos y, en consecuencia, la trabajadora tiene derecho a la protección a la maternidad prevista en los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo”.

“Que el actuar ilegal de la autoridad afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, en términos que al decidir mantener el contrato a la actora hasta el 04 de abril de 2012 la ha discriminado respecto de otras funcionarias a contrata que tienen derecho a conservar su empleo por todo el período de tiempo que establecen las normas de protección a la maternidad, reguladas en el Título II del Libro II del Código Laboral, razón por la cual el recurso de protección debe ser acogido”, dice el fallo.

Por lo tanto se ordena: “Que la Presidencia de la República debe renovar la contrata que la vincula con doña Pamela Soto González, respetando las normas sobre protección a la maternidad y por todo el tiempo que el legislador ha previsto el fuero de la madre trabajadora que da a luz un hijo”.

Esta decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Egnem y el abogado integrante Lagos, quienes consideraron que “al no existir derechos indubitados a favor de la recurrente que ameriten ser cautelados por esta vía”, la acción debe plantearse en un procedimiento laboral ordinario.