El próximo 28 de octubre se realizarán las elecciones municipales, donde por primera vez se pondrá en práctica el polémico sistema de inscripción automática y voto voluntario, cuyos resultados inciertos tienen preocupados a las autoridades.

Debido a que nunca antes se ha ocupado este método de sufragio, muchos no tienen claro cómo realmente funciona. Para empezar, hay que recalcar que nadie está obligado a votar. Si no quieres hacerlo, no debes excusarte en ninguna parte.

Si estabas inscrito en el antiguo sistema electoral, automáticamente tus datos se traspasaron a la nueva modalidad. En el caso de las mesas, ahora son mixtas, por lo que puede variar tu lugar con respecto al antiguo recinto de votación.

Cabe destacar que si no tienes cédula de identidad vigente, puedes votar sólo con tu pasaporte. El comprobante de tener carnet en trámite no sirve para sufragar.

Puedes ver tus datos electorales y saber si eres vocal de mesa AQUÍ
(El sitio del Servel se ha caído varias veces durante este sábado debido a la sobrecarga de visitas. Paciencia).

Vocales de mesa

Este sábado 6 de octubre se dieron a conocer los vocales de mesa para estas elecciones. Hasta el miércoles 10 se podrán excusar quienes no puedan ejercer el cargo, presentando una carta dirigida al Secretario de su Junta Electoral.

Luego de que termine el periodo de excusas el miércoles 10, se publicará una nueva nómina de vocales de mesa para reemplazar a quienes no pueden ejercer la función. Esa lista será la definitiva y las personas seleccionadas no podrán justificarse.

Cada Mesa Receptora se compone de cinco vocales, a quienes se les pagará 2/3 UF. Esto es, aproximadamente 15.000 pesos.

La causa para excusarse puede ser estar ausente del país o a más de 300 kilómetros del lugar de votación, tener más de 70 años, estar física o mentalmente imposibilitado, cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección o desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.

Además, tampoco pueden desempeñar esta función quienes sean no videntes, extranjeros, analfabetos, familiares de algún candidato, alguien que ejerza un cargo de representación popular o haber sido condenado por un delito en tribunales.

Si no realizas los deberes de vocal de mesa el día de la elección sin haberte excusado previamente, se te multará con una suma de entre 2 y 8 U.T.M. (entre 79.500 y 318.000 pesos).

Dentro de las funciones de los vocales de mesa también hay que tener en cuenta que las Mesas Receptoras se deben constituir el sábado 27 de octubre a las 15:00 horas, con al menos 3 personas. No asistir a esta instancia también es causal de multa.

Las charlas para instruir a los vocales de mesa se efectuarán entre el 16 y el 26 de este mes en las oficinas del Servel Regionales.

Actividad laboral durante las elecciones

La ley establece el día de las elecciones como feriado legal. No obstante, no es irrenunciable. Podrán realizarse actividades laborales, pero ningún empleador podrá impedirle a sus trabajadores ir a votar. Cada persona tiene permiso de dos horas para sufragar sin descuento en sus remuneraciones.

Si su empleador le impide ejercer su derecho, puede denunciarlo ante la Inspección del Trabajo y ante el juez de Policía Local de la comuna.

Comercio

Como ya es conocido, no pueden abrir locales que expendan bebidas alcohólicas. Los hoteles sí podrán vender licores a los clientes que se alojen en sus dependencias.

El día de los sufragios no podrán funcionar teatros, cines, recintos de espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales.

Los supermercados también funcionarán normalmente, aunque no venderán ninguna bebida que contenga alcohol hasta dos horas después del cierre de las votaciones.

Los centros comerciales, como malls, permanecerán cerrados.

Otras celebraciones

El día de las elecciones podrán realizarse celebraciones privadas, siempre que sean en casas particulares y no se realicen en centros de eventos, discotecas ni espacios deportivos o culturales.

Se podrán practicar reuniones de cultos religiosos en la jornada, ya que no se consideran públicas de carácter electoral si se realizan en sus propios recintos.

Además, pueden hacerse manifestaciones o reuniones en la vía pública, mientras cuenten con la autorización del Gobernador Provincial respectivo y no entorpezcan el acceso a los locales de votación.