A horas de iniciarse las Fiestas Patrias, esta vez con varios días de descanso, una de las actividades que se realiza siempre es izar la bandera. Este símbolo patrio, presente no sólo en esta fecha, sino que en todas las ocasiones en que Chile sale al mundo, tiene una importancia mayor a cualquiera de los demás.

Durante los días de aniversario patrio, el embanderamiento de casas, edificios, industrias y dependencias del Gobierno es obligatorio por ley, razón por la cual Carabineros se mantiene alerta y verifica que esto se cumpla. Todo esto, establecido en el Decreto Supremo 1534 del 18 de octubre de 1967. Las multas por no poner la bandera se elevan hasta los 73 mil pesos, y también pueden ser cursadas en caso de que sea mal enarbolada.

Para que esto no ocurra, pone atención: La bandera debe ir colocada al tope del mástil, y no a media asta o en una posición que la haga ver mal. Debe izarse en un asta blanca, o bien extendida de forma vertical u horizontal. He aquí un detalle: el cuadro azul con la estrella solitaria siempre deben ir en la parte superior izquierda de quien la está mirando.

Si el pabellón patrio se encuentra junto a otros extranjeros, el nacional no debe ser de tamaño inferior a los demás ni ser colocado a una altura menor, y tampoco debe compartir el asta con otras banderas.

Cabe recordar que el año recién pasado, el 16 de septiembre de 2011, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley N° 20.537 “Sobre el uso e izamiento del Pabellón Patrio”, que permite izar la bandera nacional sin previa autorización, durante todos los días del año, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento. Sin perjuicio de ello, seguirá siendo obligatorio izarla en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

Ya lo sabes, no te arriesgues a multas este ’18′, pero por sobre todo, no olvides el valor de los símbolos de la patria, que salen a relucir en los momentos más solemnes de nuestra vida como chilenos.