Polémica causaron las críticas que realizó la ministra de Medio Ambiente, María Ignacia Benítez, contra el fallo de la Corte Suprema que paralizó el Proyecto Termoeléctrico Central y Puerto Castilla, ideado para ser emplazado en la región de Atacama.

En entrevista con El Mercurio, la secretaria de Estado aseguró que si bien el fallo del máximo tribunal del país “se acata”, agregó que “no comparto el razonamiento del fallo. No estoy aquí para defender un proyecto determinado, sino que estoy por defender la institucionalidad ambiental”.

“El fallo habla de fraccionamiento de proyectos. La reforma a la Ley dice que el fraccionamiento de proyectos sólo está prohibido cuando se utiliza como una manera de no ingresar un tema al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), o sea que un proyecto que se fracciona para no ingresar algunas de las partes. Ahí se prohíbe el fraccionamiento. La Ley también impide que tú eludas la forma de ingresar, es decir, que tú ingreses un proyecto a través de una declaración y no un estudio”, señaló.

En ese sentido, puso en duda la resolución afirmando que “el fallo dice que hay una parte del proyecto que no fue evaluada, que es la conexión entre el puerto y la central, y el transporte de carbón y petróleo. Yo puedo garantizar que eso sí se evaluó y en su totalidad con línea base y los impactos que genera, por lo tanto ahí hay un error y ese es el problema que se genera”.

Consultada por las implicancias del fallo en futuros proyectos energéticos ante los mayores detalles de deberán presentar para su evaluación ambiental, la secretaria de Estado sostuvo que “la reforma a la Ley en ese sentido estableció que los proyectos nunca ingresan con un nivel de detalle tan profundo”.

“Creo importante que los proyectos ingresen al sistema de evaluación ambiental con la cantidad suficiente de información y calidad que permita la evaluación de todos los impactos que puede generar. Es potestad del servicio decir que este proyecto no tiene los requisitos mínimos de información. Lo hace y lo ha hecho en muchos casos desde el 2010 a la fecha. Por eso el razonamiento del fallo incurre en errores y eso es complicado”.

Por otro lado, estimó que el máximo tribunal del país entró a un ámbito que no es de su competencia.

“Sustituir al organismo técnico no corresponde, porque la institucionalidad queda en entredicho (…) si el fallo dice que esto es contaminante y no molesto, o que el proyecto debe tramitarse en uno solo, ¿entonces dónde queda el organismo técnico? Esa decisión corresponde al SEA y la Superintendencia de Medio Ambiente lo debe fiscalizar para que así sea”, concluyó.