Los integrantes del Comité de Defensa de Usuarios del Cementerio Parque Osorno se encuentran conformes tras el fallo de la Corte Suprema, el cual confirmó la sentencia del Juzgado de Policía Local y que condenó a la empresa DOBRO S.A., administradora del cementerio, a pagar una serie de multas e indemnizaciones a usuarios que denunciaron cobros irregulares e incumplimiento de contrato.

El fallo de la Corte Suprema estableció que la empresa administradora del cementerio debe pagar 30 UTM a beneficio fiscal, así como indemnizaciones de cien mil y 250 mil pesos a 12 de los afectados.

A juicio del vicepresidente del Comité de Defensa de Usuarios del Cementerio Parque Osorno, se trata de una medida ejemplificadora, que sienta un precedente acerca del respeto a los consumidores en Osorno.

Fueron cuatro años los que debieron batallar los integrantes del comité para tener resultados satisfactorios, por lo que el director regional del Servicio Nacional del Consumidor también valoró la determinación de la Corte Suprema.

Sin embargo, al parecer el conflicto entre ambas aún no concluye: vistos los antecedentes entregados por José Flores, demuestran una actitud revanchista de la empresa ante los usuarios denunciantes.

Sin embargo, el asesor legal de los denunciantes, especificó que DOBRO está imposibilitado de cobrar servicios durante el tiempo en que se desarrolló el juicio, por lo cual cualquier determinación al respecto podría ser considerada como desacato.

Entre los puntos demandados por los integrantes del Comité de Defensa de Usuarios del Cementerio, se encuentran el aumento de un 700% respecto a los derechos de sepultación, los cuales subieron de 2,12 Unidades de Fomento (UF) a 19,5; esto es de 65 mil a 480 mil pesos.

Otro de los puntos demandados es la ilegalidad cometida por DOBRO al cobrar una cuota de mantención, la cual -según el tribunal- se encuentra incluida dentro del dinero cancelado por concepto de administración. El tribunal también indicó que a dicha cuota de mantención no puede adjuntarse IVA, ya el cobro no considera ese impuesto.