El Tribunal de La Unión no catalogó como femicidio frustrado el ataque de un hombre a su conviviente, pese a que el condenado y la víctima declararon que vivían juntos cuando ocurrió el ataque.

El delito se recalificó como homicidio simple en calidad de frustrado, lo que disminuye la pena contra Rodrigo Javier Gaete Soto, de 32 años, quien en marzo de 2011 atacó a su conviviente propinándole al menos 10 puñaladas, las que pudieron ser mortales.

De acuerdo a la información entregada por el fiscal de La Unión, Raúl Suárez, los jueces desestimaron los testigos que dieron cuenta de la convivencia de más de 20 días que mantuvo el acusado con su víctima, e incluso los testimonios de ambos que informaron del mismo hecho.

Por el contrario, acogieron la solicitud de la defensa, que planteaba que el caso se trataba sólo de un homicidio simple en calidad de frustrado, lo que sorprendió al fiscal Suárez.

Originalmente, la Fiscalía pedía 10 años y un día de cárcel contra Gaete Soto, pero con la recalificación esto bajaría. Además, el acusado no tiene condenas anteriores, por lo que la máxima pena a la que puede optar el Ministerio Público es de 4 años de cárcel, sentencia que se conocerá el 28 de agosto.