El CNTV confirmó multas que van desde las 20 a las 200 U.T.M., donde los principales sancionados son Telefónica Multimedia, Claro Comunicaciones y Directv por exhibir contenidos inapropiados durante el horario para “todo espectador” y vulnerar la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud.

Entre esto destacan una serie de filmes como el éxito de los años 80 “Rambo”, los que habrían sido emitidos en horario inapropiado para todo público, pese a contener escenas de violencia y de otra índole.

Entre el 3 de abril y el 19 de junio pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las siguientes sanciones aplicadas por el CNTV a diferentes operadores de TV por infringir el artículo 1° inc. 3 de la Ley 18.838:

-Resolución Nº623 en la que se sanciona a Claro Comunicaciones en 60 UTM por exhibir la película “Obsesión, la marca del asesino” el 19 de enero de 2011 en horario “para todo espectador” con contenidos inapropiados para ser visionados por menores.

-Resolución Nº624 en la que se aplica sanción de 100 UTM a Claro Comunicaciones por transmitir la película “Rambo” el 19 de febrero de 2011 en horario “para todo espectador” con contenidos inapropiados para ser visionados por menores.

-Resolución Nº1246 en la que se sanciona a Claro Comunicaciones en 200 UTM por emitir la película “Obsesión” el 20 de julio de 2011 en “horario para todo espectador” no obstante su contenido inadecuado y su calificación para mayores de 18 años por el Consejo de Calificación Cinematográfica.

-Resolución Nº929 en la que se aplica una sanción de 90 UTM a Directv por la exhibición, a través de su señal MGM, el día 20 de abril de 2011, de la película “Después de la Muerte” a las 15:46 horas, es decir, “horario para todo espectador”, con contenidos inapropiados para ser visionados por menores.

-Resolución Nº202 en la que se sanciona a TVN en 200 UTM por caer en el sensacionalismo y truculencia y pasar a llevar la dignidad de las personas en la cobertura del incendio de la Cárcel de San Miguel el 8 y 9 de diciembre de 2010.

-Resolución Nº1058 en la que se sanciona a Claro Comunicaciones en 120 UTM por emitir la película “La Marca del Dragón” el 26 de julio de 2011 en horario “para todo espectador” con contenidos inapropiados para ser visionados por menores.

-Resolución Nº1057 en la que se sanciona a Claro Comunicaciones por exhibir la película “Men of War” el 15 de julio de 2011 en “horario para todo espectador” con contenidos inapropiados para ser visionados por menores. En este caso, la Corte de Apelaciones ha decidió rebajar la multa impuesta de 100 a 20 UTM.

-Resolución Nº1227 en la que se aplica una sanción de 140 UTM a Directv por transmitir la película “Pánico” el 19 de julio de 2011 en horario “para todo espectador” no obstante su contenido inadecuado y su calificación para mayores de 18 años por el Consejo de Calificación Cinematográfica.

-Resolución Nº1026 en la que se sanciona a Directv en 100 UTM por exhibir la película “La Huérfana” el 29 de julio de 2011 en “horario para todo espectador” con contenidos inapropiados para ser visionados por menores.

-Resolución Nº964 en la que se aplica una sanción de 140 UTM a Claro Comunicaciones por emitir la película “Leyenda Urbana” el 23 de abril de 2011 a las 14:24 horas, es decir, en horario “para todo espectador” con contenidos inapropiados para ser visionados por menores.

-Resolución Nº1055 en la que se sanciona a Claro Comunicaciones en 100 UTM por exhibir la película “La Huérfana” el 29 de julio de 2011 en “horario para todo espectador” con contenidos inapropiados para ser visionados por menores.

-Resolución Nº432 en la que se sanciona a Telefónica Multimedia en 70 UTM por exhibir la película “Obsesión, la marca del asesino” el 19 de enero de 2011 en horario “para todo espectador” con contenidos inapropiados para ser visionados por menores.

-Resolución Nº1025 en la que se aplica sanción de 120 UTM a Telefónica Multimedia por transmitir la película “La Marca del Dragón” el 26 de julio de 2011 en horario “para todo espectador” con contenidos inapropiados para ser visionados por menores.

-Resolución Nº1053 en la que se sanciona a Telefónica Multimedia en 200 UTM por emitir la película “Obsesión” el 20 de julio de 2011 en “horario para todo espectador” no obstante su contenido inadecuado y su calificación para mayores de 18 años por el Consejo de Calificación Cinematográfica.

Resolución Nº885 en la que se aplica una sanción de 200 UTM a Telefónica Multimedia por la exhibición, los días 12 y 29 de junio de 2011, de la película “Ninja Assasin” en “horario para todo espectador”, con contenidos inapropiados para ser visionados por menores.

Resolución Nº632 en la que se sanciona a Telefónica Multimedia en 80 UTM por transmitir la película “Soldado Universal” el 21 de abril de 2011 en horario “para todo espectador” con contenidos inapropiados para ser visionados por menores..

-Resolución Nº636 en la que se sanciona a Telefónica Multimedia en 90 UTM por emitir la película “Después de la Muerte” el 20 de abril de 2011 en horario “para todo espectador” con contenidos inapropiados para ser visionados por menores.

-Resolución Nº550 en la que se sanciona en 120 UTM a Telefónica Multimedia por exhibir la película “El Encierro” el 16 de marzo de 2011 en “horario para todo espectador” con contenidos inapropiados para ser visionados por menores.

-Resolución Nº643 en la que se aplica una sanción de 140 UTM a Telefónica Multimedia por transmitir la película “Leyenda Urbana” el 23 de abril de 2011 en horario “para todo espectador” no obstante su contenido inadecuado y su calificación para mayores de 18 años por el Consejo de Calificación Cinematográfica.

-Resolución Nº436 en la que se sanciona a Telefónica Multimedia en 200 UTM por exhibir la película “Undertow” el 21 de enero de 2011 en “horario para todo espectador” con contenidos inapropiados para ser visionados por menores.

-Resolución Nº1051 en la que se sanciona a Telefónica Multimedia en 140 UTM por exhibir la película “Pánico” el 19 de julio de 2011 en “horario para todo espectador” con contenidos inapropiados para ser visionados por menores.

La ley 18.838 entrega al Consejo Nacional de Televisión la misión de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión sin distinguir si éstos son abiertos o de pago y la ley faculta al Consejo para supervisar los contenidos de la transmisión de programas que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres.