El Tribunal de la Libre Compentencia resolvió acoger el requerimiento del Sr. Fiscal Nacional Económico en contra de Tecumseh Do Brasil y Tecumseh Do Brasil., quienes fueron acusadas de haber infringido el artículo 3° del D.L. N° 211, al adoptar e implementar un acuerdo destinado a incrementar artificialmente el precio de los compresores herméticos de baja potencia comercializados en el mercado chileno, insumos esenciales en la fabricación de equipos de refrigeración.

La requerida Whirlpool S.A. fue condenada al pago de una multa de 10.500 U.T.A. (aproximadamente U$10 millones), atentido el beneficio económico ilícito generado por la conducta sancionada y su gravedad, rechazando el Tribunal las excepciones de falta de jurisdicción, prescripción y cosa juzgada opuestas por dicha compañía.

Respecto de la requerida Tecumseh Do Brasil, fue acogida la petición de exención de multa planteada por la FNE de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 bis del D.L. N° 211 -introducido por una reforma legal en el año 2009- que establece los beneficios por delación compensada en casos de colusión. Tecumseh, durante la investigación de la FNE, confesó haber formado parte -por lo menos desde el año 2004- de un cartel internacional junto con Whirlpool, Danfoss, ACC y Matsushita cuyo objeto fue, como se indicó, incrementar ilícita y artificialmente el precio de los compresores herméticos para refrigeración.

El Tribunal analizó, en su mérito, la confesión prestada por la requerida Tecumseh, las declaraciones de altos ejecutivos y personal de dicha compañía, testigos, como asimismo abundante evidencia escrita -constituida por correos electrónicos intercambiados entre los partícipes del cartel- que daban cuenta del contacto entre competidores y del funcionamiento y operación del citado cartel.

El análisis de dicha evidencia permitió dar por acreditado, al menos desde mediados del año 2004, el acuerdo entre los principales fabricantes de compresores del mundo, entre ellos Whirlpool y Tecumseh, además de una permanente comunicación entre los ejecutivos de ambas compañías, cuyo objeto era acordar alzas de precios coordinadas por región geográfica a nivel mundial, y que esta coordinación habría tenido efectos en Chile -al menos- a partir de las listas de precios que aplicaron desde enero de 2005 y hasta diciembre de 2008.

La sentencia analiza el nivel de las alzas de precios de los compresores importados desde Chile, determinado por la coordinación colusiva entre las requeridas, acreditándose su efecto en el aumento en los costos de producción de las empresas importadoras en Chile, lo cual significó, para las dos empresas partícipes del acuerdo, ganancias superiores a las que habrían obtenido de no existir el mismo.