A través de un comunicado, el SII asegura que defiende irrestrictamente los intereses fiscales en el caso Johnson’s, en el marco de las acusaciones por la condonación de multas e intereses a la empresa.

En los 8 puntos siguientes, el Servicio de Impuestos Internos detalló las aristas del caso, recalcando que -aseguran-, las decisiones tomadas están apegadas a la ley.

1. Todas las decisiones adoptadas por el SII y sus funcionarios, tanto en este caso como en cualquier otro, están estrictamente apegadas a la ley, con especial énfasis en el oportuno pago de los impuestos y la protección del interés fiscal.

2. Solicitar una condonación es un derecho de todos los contribuyentes, sin distinción alguna. El SII ha mantenido el promedio histórico de condonación de multas e intereses. Cabe recordar que al momento de rectificar una declaración de impuestos o al efectuarla fuera de plazo mediante Internet, automáticamente se otorga una condonación de un porcentaje significativo de las multas e intereses, beneficio que opera con los impuestos a la Renta, al Valor Agregado (IVA), a las contribuciones de Bienes Raíces, y otros.

3. Siguiendo la tendencia histórica, el 85% de las condonaciones que se autorizan, favorecen a personas naturales, micro y pequeñas empresas. La explicación de por qué los montos condonados se concentran en el segmento de las grandes empresas, responde a que son éstas las que pagan más impuestos.

4. En el proceso de análisis de esta condonación intervinieron expertos funcionarios pertenecientes a diversas reparticiones de la institución, cuyo trabajo y apego a la legalidad la Dirección Nacional respalda plenamente.

5. El proceso que concluyó en la condonación otorgada a Johnson’s se resume como sigue: o Desde el año 2000 esta empresa mantenía diversos juicios por Reclamaciones Tributarias vinculadas a la adquisición de sociedades con pérdida, o Producto de la utilización de estas pérdidas, la empresa no pagó los impuestos pretendidos en ese momento por el SII, generándose por tanto multas e intereses. La controversia judicial entre el SII y la empresa se prolongó desde 2000 hasta
2011. De acuerdo a las informaciones oficiales entregadas por la empresa, y como es de público conocimiento, su situación financiera conllevaba riesgo de quiebra. o A fines de 2010, representantes formales de Johnson’s se acercaron al SII con la
intención de buscar fórmulas de entendimiento para resolver la contingencia tributaria. Para ello el SII exigió, como parte del proceso, que la empresa se desistiera de todas sus pretensiones de usar las “pérdidas tributarias” objeto de la
controversia, así como de todas las acciones de impugnación deducidas en los diversos juicios pendientes. Asimismo, se les conminó a pagar de inmediato los impuestos adeudados, debidamente reajustados, y a eliminar las pérdidas operacionales no judicializadas, propias de la empresa. Es entonces –y solamente en ese escenario de total desistimiento de las
pretensiones de la empresa-, cuando el SII concluye en la conveniencia para el interés fiscal de otorgar dicha condonación, bajo la premisa de eliminar con ello y por completo la posibilidad de que esas pérdidas tributarias pudieran ser utilizadas a futuro, lo que habría significado que el fisco dejara de recaudar una cantidad significativa de impuestos por un período indeterminado de años.

6. El SII considera que la resolución de este caso significa un claro beneficio para el fisco, porque hizo valer un principio defendido durante todas sus administraciones: la improcedencia de que pérdidas tributarias originadas en empresas que desaparecieron comercialmente en los años 80, pudieran ser imputadas para no pagar impuestos,
indefinidamente en el futuro.

7. En consecuencia: se pagaron los impuestos adeudados, se finiquitó una contingencia tributaria de larga data, se eliminaron pérdidas tributarias que eran un riesgo para los intereses del fisco, y se colocó en régimen una empresa que, ahora sí, está pagando regularmente impuestos.

8. El ejercicio responsable de la facultad de condonar multas e intereses, es una herramienta que promueve y facilita el cumplimiento tributario. El único escenario en que el SII no condona multas e intereses, es aquel en que un contribuyente es objeto de un juicio por delitos tributarios.

Finalmente, el SII reiteró su más profundo respeto a la legalidad, en su calidad de una institución permanente del Estado de Chile, y añadió que es una entidad reconocida tanto en nuestro país como en el extranjero, y que está integrada por funcionarios que están al servicio de los altos intereses del país.