La Corte Suprema confirmó dictamen en favor de un menor al que no se le entrega educación externa de una escuela hospitalaria, originalmente la Segunda Sala del Tribunal de Alzada de La Araucanía acogió la acción contra el Ministerio de Educación.

Felipe Díaz sufre de Síndrome Distres, patología que lo mantiene con ventilación mecánica permanente en su hogar, lugar donde ha recibido educación por parte de la escuela hospitalaria hasta octavo básico, a través de un programa especial de instrucción externa.

Sofía Vives presentó la acción cautelar luego de ser informada que no continuarían otorgando formación a su hijo de manera externa, por existir una instrucción del Ministerio de Educación para no seguir pagando subvención en este tipo de casos.

El fallo de la Suprema determinó que se vulneró el principio de igualdad ante la ley al no otorgar la educación del menor, infrigiendo la Convención de Derechos del Niño y la Convención de Derechos de la Discapacidad, citado por la Corte de Apelaciones de Temuco en fallo de primera instancia.

Los ministros señalan que se ha vulnerado el principio a la no discriminación y el derecho a la Educación, por cuanto Felipe estando capacitado para estudiar, no ha recibido del Estado la educación que necesita, lo que es absoluta responsabilidad del Ministerio de Educación.

Luego que fue acogido el recurso de protección, la Seremi de Educación Araucanía deberá proporcionar a la Escuela Hospitalaria Conile los medios necesarios para que ésta pueda continuar otorgando educación al adolescente, concluyó el fallo.