El Gobierno Regional del Maule informó que la Justicia revocó la orden de no innovar, ordenado de esta forma el cierre de las compuertas de la Laguna El Maule.

Lo anterior, favoreciendo a los miles de agricultores que durante los últimos días mantienen una serie de protestas contra el fallo que en primera instancia autorizaba a la empresa Endesa a sacar agua desde la citada laguna.

La noticia fue recibida con alegría y cautela por los manifestantes que se encontraban en el kilómetro 269 de la Ruta 5 Sur, donde se presumía que nuevamente iban a cortar el tránsito como medida de presión.

Sin embargo, voceros del movimiento expresaron que no se moverán de la ruta hasta que una comisión suba a la laguna y verifique que las compuertas se cierran. “La gente se mantiene en estado de alerta máxima”, aseguraron.

De esta forma, terminarían las movilizaciones hasta un nuevo juicio que se realizaría la próxima semana en la Corte de Apelaciones de Talca.

Revisa a continuación el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca.

Primero: Que de lo resuelto a fojas 334 se puede advertir que a la Ministra de esta Corte de Apelaciones, doña Juana Venegas Ilabaca, actuando en calidad de tal y como Presidenta de este Tribunal superior, la ha afectado una causal de recusación en las decisiones que en tales calidades adoptó, circunstancia que constituye un defecto procesal trascendente para la ritualidad de este proceso.

Segundo: Que es un hecho no cuestionado que en la causa rol N° 1853-2008 del Primer Juzgado de Letras de esta Ciudad se tramita el juicio civil caratulado “ Inversiones y Asesorías Monterrey S.A. con Agrícola y Ganadera Los Bollenes Ltda.”, a que se refiere la recusación graciosa aceptada, cuya tramitación data desde el año 2008, por lo que resulta aconsejable estimar viciadas todas sus actuaciones procesales en este recurso posteriores a tal fecha, en aras a mantener la debida transparencia que debe informar la actuación de los órganos del Estado.

Tercero: Que todo órgano jurisdiccional para obrar válidamente requiere ser competente, lo que en la especie no ha ocurrido, en atención que en las decisiones unipersonales en que intervino la mencionada Ministra no fueron emanadas de tribunal competente para ello, como asimismo las decisiones en las que ella intervino como miembro de este tribunal colegiado, no concurrió el número de integrantes legitimados para actuar con arreglo a derecho, como lo exige perentoriamente el artículo 72 del Código Orgánico de Tribunales, impidiéndose con ello alcanzar la mayoría que legalmente se contempla para adoptar decisiones jurisdiccionales.

Cuarto: Que, asimismo, es útil consignar que las normas sobre competencia absoluta son de orden público y por consiguiente, cualquier vicio de esta naturaleza amerita que todo lo actuado en las circunstancias descritas debe ser dejado sin efecto, ya que no resulta posible que los defectos procesales aludidos sean subsanados en razón del carácter de irrenunciables que emanan de su condición de orden público.

Quinto: Que atento a lo antes reflexionado, procede invalidar todo lo actuado en esta causa por la señora Presidenta y Ministra, doña Juana Venegas Ilabaca, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, atento los términos contenidos en los motivos precedentes y, por ende, se invalidan todas las resoluciones en que ella intervino, retrotrayéndose la causa al estado de proveerse, como en derecho corresponda, el recurso de protección interpuesto a fojas 24 y sus peticiones complementarias, cuando legalmente corresponda.

Por estos razonamientos y disposiciones legales antes citadas, se declara, de oficio, LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO por ella en la forma precedentemente descrita y los efectos procesales de ello derivados, en la forma que ha quedado dicho, con excepción de las resoluciones de fojas 135, 186 y 204 retrotrayéndose la causa al estado de proveerse, como en derecho corresponda, el recurso de protección interpuesto a fojas 24 y sus peticiones complementarias, en su oportunidad.

Consecuencialmente se deja sin efecto la orden de no innovar de fojas 33. Notifíquese en carácter de urgente la antedicha medida, personalmente por el señor Secretario de esta Corte, al Director Regional de la Séptima Región del Maule de la Dirección de Obras Hidráulicas, don Claudio Darrigrandi Navarro, en su calidad de tal o a quien lo subrogue, supla o reemplace, para que adopte las medidas pertinentes relativas a la situación de hecho existente a la fecha de promoverse la acción de protección, respecto de las compuertas del embalse de la Laguna del Maule.

Acordada con el voto en contra del Ministro don Víctor Stenger Larenas, quien consideró que los efectos de la declaración de una recusación amistosa solo inhabilitan las actuaciones procesales del recusado desde el momento en que se declara la inhabilidad.

A fojas 321; 323; a lo principal y primer otrosí de fojas 324 y a lo principal y otrosí de fojas 334: estese a lo resuelto con esta fecha.

A fojas 322: téngase presente.

A lo principal y segundo otrosí de fojas 329: téngase presente. Al primer otrosí, por acompañado, con citación.
Rol N°536-2012/Civil