Mediante un comunicado, miembros de Los De Abajo Históricos, reclaman que la Intendencia, Carabineros y el Ministerio del Interior respeten la Ley Nº 19.327 y su Reglamento.

Comunicado

“En relación con las diversas versiones que han ido apareciendo en los medios respecto de la detención de nuestros amigos ANARKÍA y MONO ALE, hemos creido relevante el precisar lo siguiente:

1º.- El abogado del Ministerio del Interior y Seguridad Público, señor Rodrigo Barros, incurre en gruesos errores al señalar que la detención se produce a eso de las 21:15 horas de ayer, pues las detenciones se producen de manera separada, en lugares distintos, y son previas al partido.

2º.- También incurre en una grave inexactitud al señala que la cautelar solicitada por la Intendencia sería la prohibición de asistir a los estadios, ya que la posición de la Fiscalía y la Intendencia fue requerir prisión preventiva, lo que fue desechado por el Octavo Juzgado de Garantía, el que sí se pronunció en favor de la prohibición de asistencia a los estadios, pero solo durante los 45 días que dure la investigación.

3º.- Tampoco hay cargos por “daño a la propiedad fiscal”, sino que por un supuesto maltrato a un caballo de Carabineros de Chile, que se produce según explicamos más adelante.

4º.- Por supuesto, tampoco existen cargos por la Ley Nº 20.000 (Drogas) como apareció en algunos medios de prensa.

5º.- La detención de ANARKÍA ocurre luego de una escaramuza que se produce en Campos de Deporte con Avda. Grecia en que él no participa. De hecho, su única actuación fue la de controlar a quiènes querían interevenir en la misma, ya que el grupo en cuestión trasladaba bombos y murgueros, lo que implicaba que no podían participar en dicha situación. Lo que es más, si se hubiese permitido el ingreso de bombos, banderas y lienzos de manera normal, el incidente NUNCA SE HABRÍA PRODUCIDO.

Ya parece majadero insistir en que la Intendencia no tiene facultades para prohibirlos, como queda demostrado de la simple lectura de la Ley 19.327, y del Reglamento de dicha ley (recièn publicado) que no los incluye entre los prohibidos. Por si fuera poco, dichas prohibiciones no están incluidas en la resolución exenta que autoriza el partido de ayer, ni son recomendadas por carabineros en el informe que fundamenta dicha autorización (dichos documentos pueden ser solicitados a través de la Ley Nº 20.285)

6º La versión de la Intendencia, que es explicitada esta mañana, y que atribuye a a ANARKÍA el “arrojar piedras” e “incitar la violencia”, carece de toda lógica, puesto que la caminata hasta el Estadio fue vigilada por Carabineros, cuyos funcionarios de FF.EE. permanecieron a un metro de ANARKÍA mientras se producían los incidentes. Obviamente, si él hubiere intentado participar en los hechos de violencia, habría sido detenido inmediatamente. En cambio, es detenido por un vehículo de la 30 Comisaría de Intervención Policila (Radiopatrullas) que no se encontraba en las cercanías de los enfrentamientos, y cuya única intervención fue detenerlo, sin siquiera hacer el intento de dirigirse a quiénes en relaidad estaban cometiendo delitos.

7º.- En cuanto a la detención de nuestro amigo el MONO ALE, ésta resulta aún más insólita, pues -a diferencia de lo que declara la Fiscalía y la Intendencia- se produce realidad en el acceso Pedro de Valdivia del Estadio, en circunstancias que se dirigía en compañía de la BANDA DEL BUHO a poner a resguardo los instrumentos (bombos, cajas y murgueros). Lo increíble es que, luego de una llamada por radio que recibe el teniente de la Policía Montada, que escoltaba al grupo para evitar incidentes, se produce la detención SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO PARTICIPACIÓN DE NUESTRO MONO ALE en los hechos de Grecia con Campos de deporte.

En esos instantes, en que los “escoltadores” se transforman en “detenedores”, y que el piquete de Policía Montada arremete contra los instrumentos para impedir el avance del grupo, es que se produce la lesión del caballo que montaba uno de los funcionarios de Carabineros, no habiendo existido intención de dañar a tan noble animal, sino que una actitud exagerada de los funcionarios montados que exponen imprudentemente al daño a los animales que montan.

8º.- Continuaremos con la defensa judicial de nuestros amigos, pero tambièn sentimos que hay que “sacar al pizarrón” a los funcionarios públicos que continuan actuando desde la ilegalidad. El dictar prohibiciones sin norma legal o reglamentaria que las autorice, genera responsabilidad administrativa y penal; y habilita a la interposición de las correspondientes nulidades de derecho público, establecidas en los arts. 6, 7 y 38 de la Constitución Política del Estado.

9º.- Por último, nos llama poderosamente la atención que estas detenciones selectivas afecten, precisamente, a quiènes han presentado (bajo su firma y nombre) las acciones administrativas y judiciales que Los de Abajo han interpuesto durante los últimos dos meses.En otras palabras, quienes han aceptado utilizar el ordenamiento jurídico para exigir el respeto de sus derechos, son detenidos de la forma descrita; y quiénes iniciaron los incidentes permanecen libres.

Eso no es JUSTICIA, eso es PERSECUCIÓN.

Por eso, hacemos expreso NUESTRO COMPROMISO: hagamos respetar la Ley Nª 19.327 y su reglamento.

Por eso dejamos clara NUESTRA EXIGENCIA: que la Intendencia, Carabineros y el Ministerio del Interior respeten la Ley Nº 19.327 y su Reglamento”.

“LOS DE ABAJO – HISTÓRICOS”