Tras un polémico fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Nueva York (Estados Unidos) que determinó que ver pornografía infantil en Internet sin descargarla en el computador no es delito, muchos comenzaron a preguntarse si en Chile podría suceder algo similar.

Para resolver esta interrogante, BioBioChile se comunicó con Daniel Álvarez, abogado y miembro de la ONG Derechos Digitales, quien fue enfático en aclarar que en nuestro país no es factible que se de un fallo como éste.

“Cuando estamos frente a un caso de pornografía infantil en Internet (…), siempre hay reproducciones y por lo tanto, siempre existe la posibilidades que queden almacenadas copias temporales. La ley chilena sanciona 2 conductas: primero el que adquiera y segundo, el que almacene material de este tipo”, explicó Álvarez.

El jurista agregó que “cuando uno visita un sitio web lo que hace es traer temporalmente los contenidos, los estaría adquiriendo desde Internet, así que tiene un sentido técnico porque lo está visualizando en un computador, un equipo físico”.

De hecho, al contrario de lo estimado por la corte neoyorquina, para la justicia chilena el sólo hecho de que los enlaces queden registrados en el caché se considera almacenamiento.

Eso sí, aclaró que si alguien casualmente abrió en su computador un vínculo que deriva a una página de pornografía infantil no significa que será procesado. “Tiene que ver con la conducta del sujeto. La ley sanciona al que maliciosamente adquiera o almacene (contenido ilícito). El que busque material, y encuentre, el que se exponga por voluntad propia a este material”, indicó.

Además, estipuló que los únicos excusados para acceder a estos contenidos, sólo con fines investigativos, son las policías. “Como son auxiliares en la indagatoria del Ministerio Público, ellos tienen una autorización legal para poder, en el marco de una investigación, acceder a este tipo de material y así reunir pruebas o realizar peritajes”, precisó Álvarez.