La Sala Constitucional de la Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto por parlamentarios a favor de un grupo de asesoras del hogar, supuestamente discriminadas en el club de Golf llamado “Las Brisas de Chicureo”.

En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y María Eugenia Sandoval ratificaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó la acción cautelar interpuesta por el diputado Gabriel Silber, entre otros, en contra del Club de Golf Brisas de Chicureo.

El fallo de mayoría ratifica en todas sus partes la resolución del tribunal de alzada capitalino que consideró que no había actuar arbitrario en el reglamento del Club que establecía una serie de requisitos para el ingreso al sector de piscinas.

El fallo establece que “el recurso o acción de protección ha personalizado su ejercicio, limitándolo sólo a quienes hubieren sufrido privación, perturbación o amenaza en sus derechos, a sus mandatarios, y a quienes comparezcan determinadamente en su favor. En seguida, ha objetivado su ámbito de aplicación, en cuanto exige, para su viabilidad, la existencia cierta de un hecho concreto, acción u omisión, que prive, perturbe o amenace los derechos referidos, afectando su ejercicio por persona cierta y determinada. Dicho en otra forma, y como se ha fallado, el arbitrio de protección no es una acción general o popular, que pueda interponerse por cualquier persona que no tenga interés inmediato y directo comprometido; ni tampoco es abstracta o potencial, puesto que requiere, sine qua non, a lo menos la concreción de una amenaza actual y real al legítimo ejercicio del derecho de alguien en particular (…) Que en la especie, ninguno de los recurrentes ha sufrido menoscabo en sus propios derechos, ni actúa en representación de ningún perjudicado en particular, ni ha logrado demostrar la amenaza o afectación del derecho de nadie en particular, no reuniéndose –en consecuencia— los presupuestos que el constituyente tuvo en vista para la procedencia del recurso”, consigna el dictamen.

La determinación se adoptó con el voto en contra del ministro Muñoz, quien fue partidario de acoger el recurso de protección por considerar que la conducta viola las garantías constitucionales de los recurrentes.

En su voto de minoría, el juez aclara que a su parecer “el hecho de impedir a una persona poder entrar a un lugar o espacio por motivos de raza, sexo, idioma, religión o cualquiera otra circunstancia étnica, social o cultural implica un trato discriminatorio que contraviene principios básicos de los derechos humanos plenamente asentados en la sociedad moderna y que se encuentran contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos que son leyes de la República”, dice la opinión disidente.

El juez Muñoz agregó que “esta Corte Suprema de Justicia, en su función cautelar de los derechos fundamentales, le corresponde orientar la convivencia nacional en un plano de absoluta igualdad entre las personas, sin que sea posible amparar conductas que atenten en contra de esta garantía. Obligar que una persona utilice una determinada vestimenta que la identifique con un trabajo o función que, en el medio que se emplea, tiene un disvalor o una connotación de segregación, constituye una conducta discriminatoria que en nada se diferencia de la identificación por razones étnicas, políticas, sociales o religiosas que ha conocido la historia. Chile es una república y en ella todos sus habitantes gozan de igualdad de trato y derechos, sin que existan clases privilegiadas, como tampoco personas que puedan ser discriminadas arbitrariamente. Es por ello que el recurso debe ser acogido, prohibiendo la conducta reprochada, la cual no logra ser superada con una modificación estatutaria que refleja mayor segregación por razones sociales”, concluyó el juez disidente.