La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) resolvió sancionar a CB Corredores de Bolsa S.A. con una multa de UF 1.200 por infracciones a la Ley de Mercado de Valores.

Lo anterior en relación a las condiciones de liquidez y solvencia patrimonial que deben cumplir las Corredoras de Bolsa en virtud de la normativa vigente, y la realización de operaciones que exceden el objeto exclusivo de los intermediarios de valores.

Esta resolución sancionatoria corresponde al proceso que se inició el 28 de octubre de 2011 con la formulación de cargos a CB Corredores de Bolsa.

Las sanciones guardan relación con una infracción a lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3.1 del ítem 1 y 2 del Item III, de la Norma de Carácter General N° 18 de la SVS en relación a lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores. Lo anterior, por la incorrecta determinación del Patrimonio Depurado, Índice de Liquidez General, índice de Liquidez por Intermediación, Patrimonio Líquido, Razón de Cobertura Patrimonial, y Determinación de las Condiciones de Liquidez y Solvencia Patrimonial para el período comprendido entre el 10 de noviembre y 24 de diciembre de 2010.

Además por una infracción a lo dispuesto en el artículo 27 en relación al artículo 24, ambos de la Ley N° 18.045. Lo anterior, luego que se determinara que las operaciones realizadas por la Corredora con el objeto de obtener financiamiento de sus clientes a través de préstamos garantizados con prenda de acciones, pactos de retroventa de acciones realizados fuera de rueda recursos provenientes de la cuenta virtual que generaban beneficios para los clientes, se encuentran fuera del objeto exclusivo de los intermediarios de valores y no están autorizados por la SVS como actividades complementarias, configurándose la infracción de realización de operaciones que exceden el objeto exclusivo de los intermediarios de valores.

El monto de la multa cursada fue fijada en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la SVS. Ésta deberá ser pagada en la Tesorería General de la República – de acuerdo a lo establecido en el Art. 30 del DL Nº 3.538-, dentro del plazo de diez días de la notificación legal.